ESCOBAR ALCAINO OLGA/MUNICIPALIDAD DE CONCHALÍ
Rol
Fecha
17 de febrero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Con fecha 10 de abril de 2024, comparece don Juan Antonio Viñuela Infante, abogado, en representación de OLGA HAYDEE ESCOBAR ALCAINO, quien deduce recurso de ilegalidad de conformidad a lo establecido en el artículo 151 letra d) de la Ley N°18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades, en contra de la MUNICIPALIDAD DE CONCHALÍ, por la omisión ilegal consistente en no haberse dictado ni notificado decreto alcaldicio sobre la renovación de su patente alcoholes, en relación con el giro hotel de turismo, ni acuerdo municipal, la que a su juicio se ve concretada y materializada el día 17 de enero de 2024, mediante la notificación por correo electrónico de la sentencia dictada con fecha 15 de enero del mismo año por el Juzgado de Policía Local de Conchalí, que desestima dos denuncios efectuados por el municipio, concluyendo que no existe acto administrativo de renovación ni de caducidad de la expresada patente. Solicita acoger el recurso ordenando a la reclamada dictar el correspondiente decreto de renovación de la patente de alcoholes de su representada al no existir causal legal que lo impida, solicitando además la declaración de los perjuicios ocasionados, de conformidad con el artículo 151 letra h) de la ley N°18.695, todo lo anterior, con costas. Contextualiza que su representada es dueña del establecimiento comercial que funciona al amparo de la patente comercial de giro Hotel N°2 – 6714 y de la patente de alcohol N°4 – 945, Hotel de Turismo, correspondiente a la Categoría I letra a) del artículo tercero de la ley Nº19.925 sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas. Explica que ha desarrollado esta actividad por décadas, habiéndose siempre renovado su patente de alcoholes, la que pagó hasta 2022. Agrega que a partir del segundo semestre del año 2022, su representada se acercó a dependencias del municipio a consultar sobre el estado de la renovación de la patente de alcoholes para el período siguiente, respondiendo que su pate
Fundamentos
considerando la infracción normativa en la cual se encuentra el inmueble, según lo establecido, especialmente, por el artículo 116° y 145° de la Ley General de Urbanismo y Construcción, DFL 458 de 1975. Refiere que tal situación se mantiene a la fecha, según Memorándum N°158/2024 de 27 de mayo de 2024 y sus antecedentes, ya que la DOM corrobora documentalmente los rechazos que al 2023 el inmueble de la reclamante registra, debido al incumplimiento urbanístico que persiste al 2024, manteniendo las condiciones Desfavorables del mentado Informe Técnico 185/2021. Luego, en cuanto al Derecho, invoca un incumplimiento al artículo 116 de la ley General de Urbanismo y Construcciones, en concordancia con el artículo 145 de la misma. Agrega que según lo dispuesto en el artículo 5º de la Ley 19.925 sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas, las patentes de alcoholes se concederán en la forma que determine dicha ley, sin perjuicio de la aplicación de las normas contenidas en el Decreto Ley Nº 3.063, sobre Rentas Municipales, y la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades y DFL Nº 458 de 1975 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que aprobó la Ley General de Urbanismo y Construcciones. Luego, se remite al artículo 26 inciso 2° del mencionado Decreto Ley N° 3.063, en tanto dispone que el otorgamiento inmediato de una patente es obligatoria para el municipio cuando se hubiere verificado el cumplimiento de requisitos de orden sanitario y de emplazamiento, según las normas de zonificación del plan regulador, como asimismo de otros permisos que leyes especiales exigieren, según sea el caso, y siempre que no sea necesario verificar condiciones de funcionamiento por parte de la Dirección de Obras de la municipalidad. Complementa que la Ley General de Urbanismo y Construcción, en su artículo 58 dispone que, las patentes requerirán informe previo favorable de la Dirección de Obras Municipales y que aquellas que vulneren el uso de suelo establecido en la planificación urbana acarreara la caducidad automática de éstas. Refuerza su punto con jurisprudencia administrativa y judicial. Asentado lo anterior, sobre el conocimiento previo y de larga data de las observaciones e infracciones que el inmueble en cuestión padece y que inciden en la renovación de su patente, alude al Informe Técnico N° 185 de la Dirección de Obras Municipales, que fue notificado al contribuyente mediante el Ord. N°1602/299/2021 de 5 de julio de 2021, con las condiciones irregulares del inmueble, otorgando un plazo de 60 días corridos, para subsanar la condición de la propiedad lo cual, no ha ocurrido. Sobre la alegación de la contraria de no poder ingresar sus papeles para la renovación pertinente, rebate que el proceso de pago de las patentes comienza efectivamente el primer día hábil del mes de julio y finaliza el último día del mismo mes, pero que las patentes sólo pueden ser renovadas y luego pagadas en la medida que cumpla con los requisitos normativos técnicos. D
Fallo
por tanto, el informe es desfavorable, atendido a modificaciones constructivas efectuadas por la propietaria, tanto con los permisos como los planos aprobados y recepción final que tampoco se verifica respecto de las modificaciones constatadas. Pormenoriza que dichas discordancias deben regularizarse, considerando la infracción normativa en la cual se encuentra el inmueble, según lo establecido, especialmente, por el artículo 116° y 145° de la Ley General de Urbanismo y Construcción, DFL 458 de 1975. Refiere que tal situación se mantiene a la fecha, según Memorándum N°158/2024 de 27 de mayo de 2024 y sus antecedentes, ya que la DOM corrobora documentalmente los rechazos que al 2023 el inmueble de la reclamante registra, debido al incumplimiento urbanístico que persiste al 2024, manteniendo las condiciones Desfavorables del mentado Informe Técnico 185/2021. Luego, en cuanto al Derecho, invoca un incumplimiento al artículo 116 de la ley General de Urbanismo y Construcciones, en concordancia con el artículo 145 de la misma. Agrega que según lo dispuesto en el artículo 5º de la Ley 19.925 sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas, las patentes de alcoholes se concederán en la forma que determine dicha ley, sin perjuicio de la aplicación de las normas contenidas en el Decreto Ley Nº 3.063, sobre Rentas Municipales, y la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades y DFL Nº 458 de 1975 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que aprobó la Ley General de Urbani
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C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de febrero de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Con fecha 10 de abril de 2024, comparece don Juan Antonio Viñuela Infante, abogado, en representación de OLGA HAYDEE ESCOBAR ALCAINO, quien deduce recurso de ilegalidad de conformidad a lo establecido en el artículo 151 letra d) de la Ley N°18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades, en con
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