EXPORTADORA SANTA CRUZ S.A./PRIMER JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO
Rol
Fecha
17 de febrero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece la abogada Josefina Figueroa Gostín, en representación de Exportadora Santa Cruz S.A., quien interpone recurso de queja en contra de don Wilson Eduardo Rodríguez Rodríguez, Juez Suplente del Primer Juzgado Civil de Santiago por las faltas y abusos graves cometidos en la dictación de la resolución de fecha 8 de febrero de 2024, en procedimiento concursal de reorganización Rol C-20.699-2023, que denegó la Solicitud de Reorganización Judicial promovida por la recurrente, estando legalmente impedido de privarla de su facultad legal de reorganizarse, lesionando de esa forma la garantía consagrada en el artículo 19 N° 21 la Carta Fundamental. Expone que el 2 de diciembre de 2022, su parte solicitó la apertura de un procedimiento concursal de reorganización judicial que se tramitó ante el Primer Juzgado Civil de Santiago bajo el Rol C-14.093-2022, en el cual, la Junta de Acreedores celebrada en audiencias del mes de marzo de 2023, aprobó el Acuerdo de Reorganización, el que se encuentra vigente. Luego, el 11 de diciembre de 2023 ingresó ante el mismo tribunal una solicitud de apertura de procedimiento concursal de reorganización judicial de conformidad a las disposiciones del Capítulo III de la Ley N°20.720, sobre Reorganización y Liquidación de Empresas y Personas y acompañó los antecedentes señalados en los artículos 54, 55 y 56 de la Ley Concursal. Indica que el 18 de diciembre de 2023, en respuesta a su solicitud de nominación, la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento, emitió el Certificado de Nominación en el cual constaba la nominación de don Patricio Jamarne Banduc como veedor titular y de don Nicolas Mena Letelier como veedor suplente. Sostiene que el 16 de enero de 2024, el juez, en vez de dictar la Resolución de Reorganización, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley 20.720, no dio lugar a la Reorganización dictando la siguiente resolución: “Que atendido el mérito de los presen
Fundamentos
fundamentos de la resolución de 8 de febrero de 2024, señala que el sentenciador insiste en la decisión de la primera resolución, pero habría propuesto como impedimento para iniciar un nuevo procedimiento la existencia de un Acuerdo de Reorganización Judicial vigente, porque implicaría modificar un Acuerdo vigente, infringiendo lo dispuesto en el artículo 83 de la Ley N°20.720. Explica que esta decisión se basaría en un error en cuanto a los efectos de la resolución de apertura de un procedimiento concursal, la naturaleza jurídica del Acuerdo de Reorganización Judicial, y el rol que cumple el Tribunal del Concurso en este Procedimiento. Por lo anterior, efectúa un repaso por los efectos de la resolución que da inicio al procedimiento concursal y señala que no es más que la antesala para un eventual Acuerdo de Reorganización Judicial y en ningún caso tiene el efecto de modificar un Acuerdo vigente, como propondría el Juez recurrido. También se refiere a la finalidad y naturaleza jurídica del Acuerdo de Reorganización Judicial. Además, exterioriza los motivos por los cuales la recurrente solicita un nuevo procedimiento concursal de reorganización, aduciendo que la empresa cuenta con nuevos pasivos que no se encuentran afectos al Acuerdo de Reorganización en vigencia, acordado en este mismo tribunal en causa Rol 14.093-2022, de acuerdo al artículo 66 de la Ley N°20.720 y en cuanto a la procedencia de su requerimiento, indica que no existe disposición alguna que lo impida. Sostiene que las decisiones del juez le han ocasionado un perjuicio o agravio a sus intereses, ya que se ha visto privada de la protección financiera concursal y ha sido expropiada de su legítimo derecho a negociar y aprobar un nuevo acuerdo de reorganización judicial con todos sus acreedores.
Fallo
se declara que: No ha lugar a la solicitud de reorganización judicial”. Atendido el grave perjuicio que causaba a su representada, la resolución precedente, esta parte solicitó su reconsideración, mediante reposición con nuevos antecedentes. Con fecha 8 de febrero, se dictó la resolución respectiva y que es aquella objeto del presente recurso de queja, cuyo tenor es el siguiente: “Atendido el mérito de autos, y que el solicitante EXPORTADORA SANTA CRUZ S.A., se encuentra con un acuerdo de reorganización, iniciada por la misma solicitante en causa ROL C-14093-2022, de éste mismo Juzgado Civil de Santiago, caratulada EXPORTADORA SANTA CRUZ S.A., y que la Ley N°20.720 establece que el único modo de modificar dicho acuerdo es a través del mecanismo establecido en el artículo 83 del mismo cuerpo legal antes citado, esto es, con los mismos acreedores y las mismas categorías, vulnerándose dicha disposición si se da curso a un nuevo proceso de reorganización que modifique de una forma diversa a la establecida por el legislador a un acuerdo de reorganización vigente y que los argumentos esgrimidos por el recurrente en nada logran desvirtuar lo razonado con fecha 16 de enero de 2024, no ha lugar a la reposición deducida”. En cuanto a la falta o abuso grave que denuncia el recurso en la actuación del juez, manifiesta que consiste en haber rechazado su solicitud sin existir motivo legal que lo habilitara para esto, ya que la ley únicamente exigiría al tribunal una revisión formal de la
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C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de febrero de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece la abogada Josefina Figueroa Gostín, en representación de Exportadora Santa Cruz S.A., quien interpone recurso de queja en contra de don Wilson Eduardo Rodríguez Rodríguez, Juez Suplente del Primer Juzgado Civil de Santiago por las faltas y abusos graves cometidos en la dic
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