2º JUZGADO CIVIL DE PUERTO MONTT

ROJAS/BANCO DEL ESTADO DE CHILE

Rol

Fecha

14 de febrero de 2025

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Primero: Es conocida en alzada la resolución de fecha once de diciembre de dos mil veintitrés del Segundo Juzgado Civil de Puerto Montt, causa rol C-6825-2023, mediante la cual se declara la incompetencia, de oficio, de dicho Tribunal para conocer de la acción de prescripción de acciones y obligación de alzamiento de hipotecas y prohibiciones planteada por el demandante Claudio Rojas Huerta en contra del Banco del Estado de Chile, sosteniéndose por la referida sentencia que el lugar donde se encuentran el inmueble en cuestión se ubica en la comuna de Talcahuano y que la demandada mantiene domicilio en la comuna de Santiago, ambas de regiones diversas a la del territorio jurisdiccional del Tribunal en cuestión. Segundo: Que la recurrente afirma que la declaración de la incompetencia relativa de un Tribunal queda reservada a la existencia de una petición de partes, resultando improcedente su declaración de forma oficiosa, como ha ocurrido en estos autos. Lo anterior, por cuanto las normas citadas por la resolución impugnada, a saber, artículos 134, 153 y 186, todas del Código Orgánico de Tribunales, no permite la declaración indicada, y sobre todo, por cuanto el artículo 187 del citado código permite la prórroga de competencia por las partes, instituto que resulta contrario, en consecuencia, a la actitud oficiosa del Tribunal a quo. Agrega, además, que el banco demandado mantiene domicilio en todo Chile y solo a partir de alegaciones que aquellos efectúen se puede dar lugar a la incidencia de incompetencia respetiva, solicitando en definitiva la revocación del fallo en alzada y que se dé curso a la acción intentada en estos autos. Tercero: Que la resolución en alzada declara su incompetencia para conocer del presente asunto al estimar que no es el Tribunal determinado por ley para aquello en orden al elemento territorio conforme se advierte de los argumentos esgrimidos en la misma, actuación que se efectúa de forma oficiosa por aquel. Que, en ese sentido, la

Fallo

se declara la incompetencia, de oficio, de dicho Tribunal para conocer de la acción de prescripción de acciones y obligación de alzamiento de hipotecas y prohibiciones planteada por el demandante Claudio Rojas Huerta en contra del Banco del Estado de Chile, sosteniéndose por la referida sentencia que el lugar donde se encuentran el inmueble en cuestión se ubica en la comuna de Talcahuano y que la demandada mantiene domicilio en la comuna de Santiago, ambas de regiones diversas a la del territorio jurisdiccional del Tribunal en cuestión. Segundo: Que la recurrente afirma que la declaración de la incompetencia relativa de un Tribunal queda reservada a la existencia de una petición de partes, resultando improcedente su declaración de forma oficiosa, como ha ocurrido en estos autos. Lo anterior, por cuanto las normas citadas por la resolución impugnada, a saber, artículos 134, 153 y 186, todas del Código Orgánico de Tribunales, no permite la declaración indicada, y sobre todo, por cuanto el artículo 187 del citado código permite la prórroga de competencia por las partes, instituto que resulta contrario, en consecuencia, a la actitud oficiosa del Tribunal a quo. Agrega, además, que el banco demandado mantiene domicilio en todo Chile y solo a partir de alegaciones que aquellos efectúen se puede dar lugar a la incidencia de incompetencia respetiva, solicitando en definitiva la revocación del fallo en alzada y que se dé curso a la acción intentada en estos autos. Tercero: Que la re

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Puerto Montt, catorce de febrero de dos mil veinticinco Vistos: Primero: Es conocida en alzada la resolución de fecha once de diciembre de dos mil veintitrés del Segundo Juzgado Civil de Puerto Montt, causa rol C-6825-2023, mediante la cual se declara la incompetencia, de oficio, de dicho Tribunal para conocer de la acción de prescripción de acciones y obligación de alzamiento de hipotecas y prohi

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