DOLNEY/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES.
Rol
Fecha
14 de febrero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, compareció don Tomás Guillermo Matheson Mujica, abogado, cédula nacional de identidad, N°16.964.445-4, domiciliado en Magdalena N°140, oficina 1801, Las Condes, en nombre de don Jeff Dolney, trabajador, haitiano, pasaporte del mismo origen R11031639, cédula nacional de identidad para extranjeros N°26.720.448-9, domiciliado en Calle Mateo de Toro y Zambrano Nº80, Puerto Montt, quien interpuso recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones por la dictación de la Resolución Exenta N°24586896, del 19 de diciembre del 2024, que rechazó su solicitud de residencia definitiva y decretó el abandono del país, argumentando que constituye un acto desproporcionado, arbitrario e ilegal que vulnera el derecho a la libertad personal del amparado, consagrado en el artículo 19 N°7 del texto constitucional. Indicó que el amparado, don Jeff Dolney, de nacionalidad haitiana, decidió migrar debido a la crisis político-social-económica generalizada desde hace años su país de origen. Respecto a la resolución recurrida, indicó que el 19 de diciembre de 2024, mediante Resolución Exenta N°24586896 del Servicio Nacional de Migraciones, y con motivo de una solicitud de residencia definitiva, se informó al amparado su rechazo por no cumplir con los requisitos que lo habilitan para residir en el país, al no remitir el original del certificado de antecedentes de su país de origen debidamente legalizado y/o apostillado, requisito exigido para otorgar el permiso de residencia definitiva, siendo pertinente rechazar su solicitud en conformidad al artículo 88 N°1 de la Ley N°21.325 de Migración y Extranjería. Argumentó que el amparado, según indica, ha dado cumplimiento desde su ingreso al país a todos los trámites legales exigidos para poder acceder a una residencia permanente, realizando las gestiones correspondientes para obedecer a los preceptos legales y reglamentarios que le permitan desarrollar sus actividades tanto laborales como personales de manera dign
Fundamentos
considerando: Primero: Que el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza a los derechos fundamentales antes aludidos, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite, con el fin de que se ordene guardar las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias que se juzguen necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que el objeto de la presente acción dice relación con el análisis de lo resuelto por el Servicio Nacional de Migraciones a través de la Resolución Exenta N°24586896, del 19 de diciembre del 2024, en cuanto a si el rechazo de la solicitud de residencia definitiva y la orden de abandono decretada en contra del amparado resulta contraria a la garantía establecida en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política. Tercero: De acuerdo a informe remitido por el Servicio Nacional de Migraciones, este dio cuenta de las solicitudes de residencia definitiva realizadas por el amparado, considerando que la segunda de ellas, materia de esta acción constitucional fue legalmente tramitada, respetándose los plazos establecidos en la ley para ese efecto, notificándose dos veces la resolución de “previo rechazo” en donde se explica los defectos de la solicitud que deben ser enmendados para un resultado favorable, y en donde se otorga un plazo de 10 días hábiles para el efecto, no siendo subsanada oportunamente por el amparado. Cuarto: Además, tampoco se acompañaron por el amparado, dentro del proceso administrativo o en esta oportunidad antecedentes de arraigo laboral, familiar o social que pudiesen justificar una reconsideración o algún fundamento para acceder a la acción constitucional en los términos solicitados. Quinto: Así, se concluye que la autoridad recurrida actuó en la especie dentro del marco legal y reglamentario de sus atribuciones y que se cumplió con lo que establecía la normativa que regulaba la tramitación de la solicitud de residencia definitiva, adoptando dicha autoridad administrativa una decisión conforme a derecho, y en consecuencia, la medida expresamente prevista en las normas citadas, esto es el abandono del territorio nacional del amparado.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitucióń Política de la República, se declara que se rechaza el recurso de amparo deducido por don Tomás Guillermo Matheson Mujica en nombre de don Jeff Dolney, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Redacción a cargo de la abogada integrante María Paz Olavarría Pérez. Rol Amparo N°38-2025
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, catorce de febrero de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, compareció don Tomás Guillermo Matheson Mujica, abogado, cédula nacional de identidad, N°16.964.445-4, domiciliado en Magdalena N°140, oficina 1801, Las Condes, en nombre de don Jeff Dolney, trabajador, haitiano, pasaporte del mismo origen R11031639, cédula nacional de identidad para extranjeros N°26.720.448-9, domiciliad
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