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Rol
Fecha
14 de febrero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Visto: 1°. - Que, el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales dispone que el recurso de queja tiene por exclusiva finalidad corregir las faltas o abusos graves cometidos en la dictación de resoluciones de carácter jurisdiccional y sólo procederá cuando la falta o abuso se cometa en sentencia interlocutoria que ponga fin al juicio o haga imposible su continuación o definitiva, y que no sean susceptibles de recurso alguno, ordinario o extraordinario. 2°. - Que, en la especie, la resolución que se impugna mediante tal arbitrio, es aquella dictada por la jueza recurrida con fecha siete de febrero último, en virtud de la cual, rechazó con fecha siete de febrero último el recurso de reposición interpuesto y concedió el recurso de apelación deducido, la que no comparte la naturaleza jurídica indicada precedentemente, de modo que el recurso interpuesto no resulta procedente. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible, por improcedente, el recurso de queja deducido por el abogado Rodrigo Campos Martínez en contra de la Jueza señora Milena Aedo Zapata. Al primer otrosí: fundándose la queja disciplinaria respecto de su disconformidad respecto de una resolución judicial, no ha lugar por improcedente. Al segundo y tercer otrosí: por acompañados. Al cuarto otrosí: téngase presente. N°Civil-97-2025. En Chillan, catorce de febrero de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible, por improcedente, el recurso de queja deducido por el abogado Rodrigo Campos Martínez en contra de la Jueza señora Milena Aedo Zapata. Al primer otrosí: fundándose la queja disciplinaria respecto de su disconformidad respecto de una resolución judicial, no ha lugar por improcedente. Al segundo y tercer otrosí: por acompañados. Al cuarto otrosí: téngase presente. N°Civil-97-2025. En Chillan, catorce de febrero de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
Foja: 0 Cero C.A. de Chillan GHS/ Chillan, catorce de febrero de dos mil veinticinco. A lo principal: Visto: 1°. - Que, el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales dispone que el recurso de queja tiene por exclusiva finalidad corregir las faltas o abusos graves cometidos en la dictación de resoluciones de carácter jurisdiccional y sólo procederá cuando la falta o abuso se cometa en sentencia
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