SIN INFORMACION

HERNÁNDEZ MONTERO DARNEL HERMAN/INSTITUTO PSIQUIÁTRICO DR.JOSE HORWITZ BARAK-DIRECCIÓN REGIONAL METROPOLITANA DE GENDARMERÍA DE CHILE-TERCER TRIBUNAL ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO- SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO ORIENTE Y NORTE-SUB.REDES ASISTENCIALE

Rol

Fecha

14 de febrero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, con fecha 27 de enero de 2025, comparece doña Catalina María Leiva Ochoa, defensora penal pública, en representación de don Darnel Herman Hernández Montero, cédula nacional de identidad N° 19.093.210-9, interponiendo acción constitucional de amparo en contra del Instituto Psiquiátrico Dr. José Horwitz Barak, Gendarmería de Chile y la resolución de fecha 22 de enero de 2025 dictada por el Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, en relación al incumplimiento a la medida de internación provisional decretada, manteniéndolo privado de libertad en un centro penitenciario común -Módulo 23 del Centro de Detención Preventiva Santiago I-, actuación que considera ilegal y arbitraria, ya que contraviene expresamente lo dispuesto en los artículos 457 y 464 del Código Procesal Penal, vulnerando con ello los derechos fundamentales a la libertad personal y seguridad individual que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas. Expone como antecedentes, que con fecha 28 de junio de 2024, a su representado le fue formalizada la investigación como autor del delito consumado de robo con violencia, ante el Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago, decretándose como medida cautelar personal la prisión preventiva. Posteriormente fue acusado por los hechos ocurridos el 27 de junio de ese mismo año, consistentes en la sustracción violenta de una bicicleta a una víctima de 69 años de edad, preparándose en su oportunidad el juicio oral con la dictación del respectivo auto de apertura. Señala, que el juicio oral fue programado para el 14 de enero de 2025, ante el Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, oportunidad en que se decretó la suspensión del procedimiento en virtud del artículo 458 del Código Procesal Penal, ordenándose oficiar al Hospital Horwitz Barak para la realización de un informe de facultades mentales. Al día siguiente, se discutió la sustitución de la medida cautelar personal, d

Fallo

Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se adopte alguna de las siguientes medidas: 1) Dejar sin efecto la resolución que decretó la internación provisional y ordenar la inmediata libertad del amparado, decretando en su lugar la medida cautelar personal de tratamiento psiquiátrico ambulatorio; 2) En subsidio, disponer su inmediato traslado al Instituto Psiquiátrico Dr. José Horwitz Barak, oficiando al efecto; o 3) En subsidio, ordenar al Hospital y a Gendarmería gestionar urgentemente con las autoridades sanitarias el ingreso del amparado a otro hospital público para recibir el tratamiento que requiere, oficiando al efecto. SEGUNDO: Que, comparece el abogado don José Fernando Correa Madrid, evacuando informe por la recurrida Instituto Psiquiátrico "Dr. José Horwitz Barak". Para contextualizar el litigio, indica que el sistema de salud chileno está organizado sobre una base territorial de 29 Servicios de Salud, cada uno conformando una Red Asistencial, correspondiéndoles la articulación, gestión y desarrollo de la red asistencial para la ejecución de acciones integradas de fomento, protección, recuperación de la salud y rehabilitación. Explica, que el Instituto se inserta en la red local del Servicio de Salud Metropolitano Norte como primer prestador público institucional para adultos en patología psiquiátrica de esquizofrenia, tanto para evaluación en sospecha de primer episodio psicótico, confirmación y tratamiento, desde el punto de v

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, catorce de febrero de dos mil veinticinco. Al folio 24; a todo, téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, con fecha 27 de enero de 2025, comparece doña Catalina María Leiva Ochoa, defensora penal pública, en representación de don Darnel Herman Hernández Montero, cédula nacional de identidad N° 19.093.210-9, interponiendo acción constitucional de amparo

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