VARGAS/FISCO / CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO
Rol
Fecha
14 de febrero de 2025
Materia
HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C
Resultado
CONFIRMADA SIN COSTAS
Hechos
VISTOS: En estos autos sobre juicio ordinario de indemnización de perjuicios por la responsabilidad civil por falta de servicio, seguido ante el Primer Juzgado de Letras de esta ciudad, en causa rol C-1362-2021, caratulado “ARAVENA/AROS”, por sentencia de primera instancia de fecha once de abril de dos mil veinticuatro, dictada por el juez titular don Arturo Andrés Iribarren Pérez, se declara lo siguiente: “I.- SE RECHAZA la tacha deducida por la demandada respecto del testigo Juan Pablo Galdames Ávalos formulada a folio 76. II.- SE RECHAZA la excepción de prescripción de la acción resarcitoria, opuesta en la contestación de la demanda. III.- SE ACOGE parcialmente la demanda deducida en lo principal del escrito de folio 1, en consecuencia, se condena al Fisco de Chile, a pagar a las demandantes, las siguientes cantidades dinerarias: a) A doña Aleksandra Katarina Rendic Vargas, por concepto de indemnización de perjuicios por daño moral, la suma de $45.000.000.- (cuarenta y cinco millones de pesos). b) A doña Cecilia Vargas Estay, por el ítem de daño emergente, la cantidad de $5.942.119.- (cinco millones novecientos cuarenta y dos mil ciento diecinueve pesos) y a la suma de $8.000.000.- (ocho millones de pesos) por concepto de daño moral. IV.- Las sumas antes referidas deberán liquidarse en su oportunidad, aplicándose los reajustes e intereses que correspondan entre la fecha en que quede ejecutoriada esta sentencia y la de su pago efectivo. V.- Se rechaza la demanda en cuanto a lo demás solicitado por concepto de daño emergente y daño moral. VI.- No se condena en costas a la parte demandada, por no haber resultado completamente vencida en juicio.”. En contra de esta decisión se alzó la parte demandada deduciendo recurso de apelación solicitando revocar la sentencia en cuanto rechazó la excepción de prescripción de la acción y, en su lugar, acogerla y rechazar la demanda o, en subsidio, rechazar la demanda al no haberse acreditado, la responsabilidad del Fisco d
Fundamentos
CONSIDERANDO: Dando por reproducida la sentencia en alzada, salvo el considerando décimo cuarto que se elimina. Y TENIENDO, ADEMAS Y EN SU LUGAR PRESENTE: PRIMERO: Que el primer punto a resolver en este caso es si se reúnen los presupuestos para declarar la prescripción de la acción deducida. SEGUNDO: Que, al respecto, cabe considerar que los hechos asentados pertinentes para resolver el punto antes indicado son los siguientes: 1.- El hecho que se indica produjo el daño demandado, la agresión a la demandante Aleksandra Katarina Rendic Vargas por un funcionario de Carabineros, siendo la madre de aquella la demandante Cecilia Vargas Estay, tuvo lugar el día 1° de julio de 2017, circunstancia en la que están contestes las partes. 2.- Con la piezas de la causa penal acompañadas, y no existiendo tampoco cuestionamiento al respecto, puede tenerse por establecido que por dichos hechos se tramitó la causa RIT O-7556-2017, del Juzgado de Garantía de Antofagasta, en la cual el funcionario policial fue condenado en juicio abreviado, en audiencia de preparación de juicio oral que tuvo lugar el día 12 de noviembre de 2019, como autor del delito consumado de apremios ilegítimos y otros tratos crueles inhumanos o degradantes, previsto y sancionado en el artículo 150 letra d) del Código Penal, en la cual era querellante el Instituto Nacional de Derechos Humanos y en que compareció como víctima doña Aleksandra Katarina Rendic Vargas, quienes se adhirieron a la acusación en su momento sin deducir demanda civil, sin que se haya acreditado haber solicitado alguna diligencia para preparar la acción civil y sin que se haya solicitado medida cautelar real. 3.- El día 26 de mayo de 2021 se dedujo demanda civil, indicando expresamente que se tramita conforme al juicio de hacienda, solicitando se condene al Fisco de Chile por haber incurrido en falta de servicio, solicitando indemnizar los perjuicios patrimoniales y morales sufridos por la víctima y su madre, quien además pagó los costos médicos, sustentando su acción en el hecho que el funcionario policial fue condenado por la agresión que ella sufrió. 4.- Frente a dicha presentación, considerando que se deduce demanda en juicio de hacienda, pero se sustenta aquella en condena penal del funcionario policial, el Tribunal solicita aclarar varias cuestiones, entre ellas conforme a que procedimiento se solicita tramitar la acción. 5.- El día 31 de mayo del mismo año, la actora aclara la demanda, indicando que el procedimiento por el cual se solicita tramitar la demanda de autos es el procedimiento sumario, en conformidad a lo dispuesto en el numeral 10 del artículo 680 del Código de Procedimiento Civil, adjuntando la sentencia penal respectiva. 6.- En base a aquello el tribunal con fecha 4 de junio de 2021 cita a audiencia de contestación y conciliación, después de haber ordenado tramitar la causa conforme al procedimiento sumario. 7.- La parte demandada fue notificada de la demanda presentada y modificada, según se
Fallo
se declara lo siguiente: “I.- SE RECHAZA la tacha deducida por la demandada respecto del testigo Juan Pablo Galdames Ávalos formulada a folio 76. II.- SE RECHAZA la excepción de prescripción de la acción resarcitoria, opuesta en la contestación de la demanda. III.- SE ACOGE parcialmente la demanda deducida en lo principal del escrito de folio 1, en consecuencia, se condena al Fisco de Chile, a pagar a las demandantes, las siguientes cantidades dinerarias: a) A doña Aleksandra Katarina Rendic Vargas, por concepto de indemnización de perjuicios por daño moral, la suma de $45.000.000.- (cuarenta y cinco millones de pesos). b) A doña Cecilia Vargas Estay, por el ítem de daño emergente, la cantidad de $5.942.119.- (cinco millones novecientos cuarenta y dos mil ciento diecinueve pesos) y a la suma de $8.000.000.- (ocho millones de pesos) por concepto de daño moral. IV.- Las sumas antes referidas deberán liquidarse en su oportunidad, aplicándose los reajustes e intereses que correspondan entre la fecha en que quede ejecutoriada esta sentencia y la de su pago efectivo. V.- Se rechaza la demanda en cuanto a lo demás solicitado por concepto de daño emergente y daño moral. VI.- No se condena en costas a la parte demandada, por no haber resultado completamente vencida en juicio.”. En contra de esta decisión se alzó la parte demandada deduciendo recurso de apelación solicitando revocar la sentencia en cuanto rechazó la excepción de prescripción de la acción y, en su lugar, acogerla
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Antofagasta, a catorce de febrero de dos mil veinticinco. VISTOS: En estos autos sobre juicio ordinario de indemnización de perjuicios por la responsabilidad civil por falta de servicio, seguido ante el Primer Juzgado de Letras de esta ciudad, en causa rol C-1362-2021, caratulado “ARAVENA/AROS”, por sentencia de primera instancia de fecha once de abril de dos mil veinticuatro, dictada por el juez
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