MAGNE/SINDICATO DE TRABAJADORES INDEPENDIENTES DE TAXIS COLECTIVOS LINEA 17
Rol
Fecha
14 de febrero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Comparece Romina Órdenes Vega, abogada, domiciliada en Madame Curie 2362 de la ciudad de Calama, en representación de Angelica María Magne Bustamante, cédula de identidad N° 10.799.149-2, transportista, domiciliada en Brasil 3398, Población Independencia, de la misma ciudad; quien deduce acción constitucional de protección en contra de Sindicato de Trabajadores Independientes de Taxis Colectivos Sintaxlibra 111, Línea N° 17, rol único tributario N° 73.242.800-3, representado por su presidente Juan Santiago Araya Olivares, con domicilio en Avenida Los Industriales, Manzana K, sitio 10, Puerto Seco, Calama, Región de Antofagasta, quien desvinculó a la recurrente del sindicato por el atraso del pago de las cuotas sociales, actuación que la ha privado del libre ejercicio de sus derechos fundamentales garantizados en el artículo 19 N° 2, 3, 15, 16, 21, 24 de la Constitución Política de la República de Chile. Informó la recurrida al tenor de la acción cautelar interpuesta. Puesta la causa en estado, se trajeron los antecedentes para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que funda su recurso señalando que con fecha 2 de diciembre de 2024, la recurrente recibió una carta certificada en la que se le informaba sobre su desvinculación del sindicato debido a un supuesto atraso en el pago de sus cuotas sociales por un período superior a seis meses. La actora no dio importancia a dicha comunicación, ya que se contradecía con lo estipulado en los estatutos sindicales en cuanto a las condiciones de pérdida de la calidad de socio y el derecho a defensa. El 12 de diciembre de 2024, la recurrente efectuó el pago de las cuotas atrasadas, por un monto de $60.000, mediante transferencia bancaria. Sin embargo, el sindicato rechazó arbitrariamente el pago y procedió a reintegrar el dinero mediante depósito directo, argumentando que la desvinculación ya había sido efectuada. Destaca que anteriormente ya había realizado pagos periódicos previos, entre ellos: · 11 de marzo de 2024: $30.000 por las cuotas de octubre, noviembre y diciembre de 2023. · 10 de octubre de 2023: $20.000 por las cuotas de julio y agosto de 2023. · 23 de noviembre de 2023: $10.000 correspondiente a septiembre de 2023. · 23 de agosto de 2024: $30.000 correspondientes a marzo, abril y mayo de 2024. Hace presente que en el artículo 33 del Estatuto, establece que la pérdida de calidad de socio procede sólo cuando se dejan de pagar las cuotas ordinarias mensuales por más de seis meses y tras una notificación formal del tesorero. No obstante, sostiene que nunca recibió dicha advertencia previa, lo que vulnera el procedimiento reglamentario. Asimismo, el artículo 51 indica que la expulsión de un socio solo puede decidirse en una asamblea y garantizando el derecho a defensa. Sin embargo, no se celebró asamblea alguna ni se otorgó la oportunidad de presentar descargos, lo que constituye una infracción grave a sus derechos fundamentales. Posteriormente, enumera los derechos vulnerados, incluyendo el derecho a la igualdad ante la ley, la libertad de asociación, el debido proceso, la propiedad, la libertad de trabajo y la posibilidad de desarrollar cualquier actividad económica. Indica además normativa constitucional y laboral al respecto. Concluye solicitando que se declare la nulidad de la desvinculación por ser arbitraria e ilegal y se ordene su reincorporación inmediata como socia activa, se anule la devolución forzada del dinero, se ordene al sindicato respetar estrictamente los procedimientos estatutarios y los derechos de sus miembros, todo con expresa condena en costas. SEGUNDO: Que, Rolando Frez Tapia, abogado, en representación del Sindicato de Trabajadores Independientes de Taxis Colectivos Sintaxlibra Línea 111, evacúa informe, señalando que la sanción fue interpuesta debido al incumplimiento en el pago de las cuotas ordinarias por un período superior a seis meses. Dicha sanción está expresamente prevista en el artículo 33 de los estatutos de la organización. La recurrente, además, formaba parte de la comisión revisora de cuent
Fallo
Por estas consideraciones y de acuerdo, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE ACOGE, sin costas, el recurso deducido por Romina Órdenes Vega, abogada, en representación de Angélica María Magne Bustamante, en contra del Sindicato de Trabajadores Independientes de Taxis Colectivos Sintaxlibra 111, Línea N° 17, ordenándose al recurrido la reincorporación de la recurrente, dejando sin efecto la medida de expulsión que se le aplicó. Regístrese y comuníquese. Rol 2481-2024 (PROT) 2
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a catorce de febrero del dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece Romina Órdenes Vega, abogada, domiciliada en Madame Curie 2362 de la ciudad de Calama, en representación de Angelica María Magne Bustamante, cédula de identidad N° 10.799.149-2, transportista, domiciliada en Brasil 3398, Población Independencia, de la misma ciudad; quien deduce acción constitucional de protección en cont
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