JUZGADO DE GARANTIA DE PUENTE ALTO

MP C/ÁNGEL RODRIGO BUSTOS FIGUEROA.

Rol

Fecha

15 de febrero de 2025

Materia

DESACATO ART. 240 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos y oídos los intervinientes: Que de lo expuesto en la audiencia aparece que en este estadio procesal se encuentran justificados los presupuestos materiales de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal respecto del delito por el que fue formalizada la investigación y estimando esta Corte que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la víctima, de conformidad con lo dispuesto en la letra c) del artículo 140 ya mencionado, teniendo en consideración la pena asignada al ilícito, carácter del mismo, bienes jurídicos protegidos y forma de comisión, todo lo cual torna insuficientes las restantes medidas cautelares previstas por el legislador a los efectos normados en el inciso segundo del artículo 139 del referido cuerpo legal. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 352 y 360 del Código antes citado, se confirma la resolución dictada en audiencia de siete de febrero del año en curso, por el Juzgado de Garantía de Puente Alto, que decretó la medida cautelar de la prisión preventiva de Ángel Rodrigo Bustos Figueroa. Comuníquese y devuélvase vía interconexión. N° 517-2025-Penal

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Fecha: quince de febrero de dos mil veinticinco. Cuarta Sala Rol Corte: 517-2025 RUC: 2500179899-1 RIT1014-2025 JUZGADO DE GARANTÍA DE PUENTE ALTO Ministro de fe: Javier Marchant Imputado: Ángel Rodrigo Bustos Figueroa Tipo de Recurso: Apelación de medida cautelar. Escritos proveídos en audiencia: 1 San Miguel, quince de febrero de dos mil veinticinco. Vistos y oídos los intervinientes: Que de lo

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