ORTIZ MENDOZA MARICEL /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
14 de febrero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS PRIMERO: Que comparece don Ernesto Manríquez Mendoza, abogado, en favor de doña Maricel Ortiz Mendoza, interponiendo recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta N°25015578, de 10 de enero de 2025, la que rechaza su solicitud de residencia definitiva y dispone su abandono del país. Actuación que considera ilegal y arbitraria, ya que se le otorgó un plazo insuficiente de 10 días para presentar un certificado de antecedentes penales apostillado, vulnerando con ello los derechos fundamentales de libertad personal y seguridad individual que la Constitución Política de la República garantiza en el artículo 19 N°7 letras a) y b), por lo que solicita dejar sin efecto dicha resolución y ordenar un nuevo análisis de los antecedentes. Expone el recurrente que el 8 de junio de 2023, su representada solicitó residencia definitiva, acompañando un certificado de antecedentes penales emitido por Colombia que no se encontraba apostillado. Posteriormente, el 29 de agosto de 2024, el Servicio Nacional de Migraciones solicitó nuevamente el certificado de antecedentes penales debidamente apostillado, sin que se tuviera por cumplida dicha exigencia. Señala que esta situación se explica por el diseño de los sistemas informáticos tanto del Servicio Nacional de Migraciones como de Colombia, puesto que este último otorga la apostilla como un documento separado al de los antecedentes penales, sin posibilidad de fusionarlos sin que pierda su firma electrónica avanzada. En consecuencia, resultaba imposible acompañar los antecedentes penales colombianos con firma electrónica avanzada. Agrega que mediante la Resolución Exenta N°25015578, el Servicio Nacional de Migraciones rechazó la solicitud de residencia definitiva y dispuso el abandono del país, fundándose en que la extranjera no adjuntó el certificado de antecedentes de su país de origen debidamente legalizado y/o apostillado, requisito exigido conforme al artículo 88 N°1
Fundamentos
considerando el certificado de antecedentes penales adjunto; y se fije además un plazo de 60 días para la resolución conforme a derecho de la solicitud de permanencia definitiva, o en subsidio, el que la Corte determine en justicia. SEGUNDO: Que, evacuando el informe requerido, la recurrida solicita el rechazo del recurso de amparo en todas sus partes, fundado en que la Resolución Exenta N° 25015578, de fecha 10 de enero de 2025, fue dictada por autoridad competente, dentro del marco de sus atribuciones legales, en la forma prescrita por ley y con pleno respeto a las garantías constitucionales. Informa que la amparada ingresó a territorio nacional el 15 de noviembre de 2015 por el paso fronterizo Chacalluta. Posteriormente, el 14 de junio de 2021, solicitó regularizar su situación migratoria en virtud del artículo 8° transitorio de la Ley 21.325, otorgándosele mediante Resolución Exenta N° 22263902 un permiso de residencia temporal por un año, vigente hasta el 21 de julio de 2023. Expone que el 8 de junio de 2023, la amparada solicitó residencia definitiva, siendo informada mediante Comunicación Electrónica N° 46744244 de fecha 25 de septiembre de 2023, que su solicitud se encontraba incompleta por no presentar el certificado de antecedentes penales de su país de origen debidamente legalizado o apostillado, otorgándosele un plazo de 60 días para completar su solicitud y pagar los derechos correspondientes. Señala que, transcurrido dicho plazo sin que la recurrente cumpliera con lo requerido, se le notificó mediante documento N° 58594944 de fecha 14 de mayo de 2024, que se encontraba comprendida dentro de una causal de rechazo, concediéndosele un plazo de 10 días hábiles para realizar descargos y acompañar los documentos faltantes. Si bien la extranjera pagó los derechos correspondientes el 29 de agosto de 2024, no remitió los documentos requeridos. En cuanto a los fundamentos de derecho, la recurrida sostiene que el Servicio Nacional de Migraciones es la autoridad competente para resolver las solicitudes de residencia definitiva, conforme al artículo 157 N° 5 de la Ley 21.325. Asimismo, argumenta que el certificado de antecedentes penales apostillado constituye un requisito esencial según el artículo 11 letra b) del Decreto 177 de 2022, en relación con los artículos 345 y 345 bis del Código de Procedimiento Civil. Enfatiza que se otorgaron plazos suficientes a la amparada para subsanar la falta de documentación, conforme al artículo 31 de la Ley 19.880 y al artículo 91 de la Ley 21.325, transcurriendo 16 meses entre la primera notificación y el rechazo definitivo, período durante el cual la extranjera pudo haber aportado los documentos requeridos según el artículo 17 letra g) de la Ley 19.880. Respecto a la orden de abandono, sostiene que constituye una consecuencia necesaria e imperativa ante el rechazo del permiso, conforme al artículo 91 inciso 4° de la Ley 21.325, diferenciándose de una orden de expulsión por su carácter voluntario. E
Fallo
Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se deje sin efecto la resolución impugnada, por ser esta ilegal y arbitraria, y se ordene al Servicio Nacional de Migraciones volver a analizar los antecedentes considerando el certificado de antecedentes penales adjunto; y se fije además un plazo de 60 días para la resolución conforme a derecho de la solicitud de permanencia definitiva, o en subsidio, el que la Corte determine en justicia. SEGUNDO: Que, evacuando el informe requerido, la recurrida solicita el rechazo del recurso de amparo en todas sus partes, fundado en que la Resolución Exenta N° 25015578, de fecha 10 de enero de 2025, fue dictada por autoridad competente, dentro del marco de sus atribuciones legales, en la forma prescrita por ley y con pleno respeto a las garantías constitucionales. Informa que la amparada ingresó a territorio nacional el 15 de noviembre de 2015 por el paso fronterizo Chacalluta. Posteriormente, el 14 de junio de 2021, solicitó regularizar su situación migratoria en virtud del artículo 8° transitorio de la Ley 21.325, otorgándosele mediante Resolución Exenta N° 22263902 un permiso de residencia temporal por un año, vigente hasta el 21 de julio de 2023. Expone que el 8 de junio de 2023, la amparada solicitó residencia definitiva, siendo informada mediante Comunicación Electrónica N° 46744244 de fecha 25 de septiembre de 2023, que su solicitud se encontraba incompleta por no presentar el certificado de anteceden
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, catorce de febrero de dos mil veinticinco. Al folio 11, téngase presente. Al folio 12, téngase presente. VISTOS PRIMERO: Que comparece don Ernesto Manríquez Mendoza, abogado, en favor de doña Maricel Ortiz Mendoza, interponiendo recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta N°25015578, de 10 de enero de 2025,
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