CONCHA/SAN MARTÍN
Rol
Fecha
13 de febrero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el 28 de octubre de 2024 comparece LORENA ISABEL CONCHA OLAVE, chilena, trabajadora independiente, cédula de identidad N°14.583.026-5, domiciliada en Villa santa magdalena calle 3 #1603 Lontué, Comuna de Molina, Provincia de Curicó, quien de conformidad a lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la Republica interpone recurso de protección en contra de MARITZA ATIARA SAN MARTIN NUÑEZ, chilena, desconoce profesión u oficio, cédula de identidad N°16.859.418-6, domiciliada para estos efectos en Villa Santa Magdalena calle 3 # 1613 Lontue, Comuna de Molina, Provincia de Curicó, por haber incurrido en un acto ilegal y arbitrario al realizar una “funa” en su contra a través de redes sociales. Reclama que se han vulnerados sus derechos fundamentales establecidos en el artículo 19 N° 1, 4 y 24 de la Constitución Política de la República. Solicita que se acoja el presente recurso de protección, y en definitiva se ordene la eliminación de las publicaciones y comentarios que mantengan en su contra en la red social Facebook por parte de la recurrida, en un plazo prudente señalado por esta Corte, y abstenerse en lo sucesivo de realizar publicaciones del tenor de la que motivó el presente recurso de protección, en la red social Facebook, u otra red social, además de disponer de todas las medidas que se considere conducentes al restablecimiento del derecho, con expresa condenación en costas. En relación a los hechos fundantes del recurso, señala que a fines del año 2023 su vecina Maritza San Martin le consultó la posibilidad de construir de manera conjunta una pandereta de ladrillo para dar mayor protección a sus viviendas, toda vez que meses atrás ingresaron a su propiedad a robar, los delincuentes arrojaron un pastelón de concreto y arrancaron la protección. De este modo, la recurrida señaló que su hermano Víctor San Martín contratista en construcción haría la pandereta, en ese momento su situación económica no era buena, informándoselo a la recurrida, por lo que se le complicaba pagar de inmediato el dinero para la construcción, sumado al hecho que recientemente había ocurrido el robo en su hogar. Señala que la recurrida le indicó que no había ningún problema, la obra tenía un valor total de $2.500.000, el que pagarían en partes iguales, dándole la opción de pagarle durante el transcurso del año, sólo le señaló que “lo ideal estar saldada la deuda a fin de año”. Posteriormente, sólo le envió una planilla Excel de los gastos que se realizaron sin dar cuenta de ellos, y comprobantes de los trabajos realizados situación que aceptó puesto que existía confianza como vecina y la situación favorecía a ambas familias, siendo en definitiva el monto a pagar en el plazo de un año la suma de $1.250.000.- Posteriormente durante el transcurso del año 2024 le fue realizando pagos mensuales de $150.000, sin embargo, algunos meses no pudo pagar el monto señalado, ya que es trabajadora independiente en bisutería y subsisto
Fallo
Por lo expuesto, solicita el rechazo del recurso de protección sin costas. TERCERO: Que, de lo expuesto en el recurso y antecedentes aportados, consta que no hay discusión respecto de la existencia de una publicación en los términos reproducidos en el recurso, efectuada por la recurrida Maritza San Martín en la red social de Facebook, en su perfil, siendo Comentada por una cantidad importante de seguidores y amigos, y donde es alentada a realizarla por otras personas, como muestran las imágenes; y que se subió una fotografía a la publicación referida. CUARTO: Que, en las publicaciones insertas en libelo de protección, si bien hay fotografía de una persona, en ella no se la identifica por sus nombres y apellidos. De otro lado, del tenor de las mismas, se advierte que se trata de un problema entre vecinas y amigas que acordaron construir de manera conjunta una pandereta de ladrillo para dar mayor protección a sus viviendas, en que no se imputa la comisión de algún delito, sino que se da cuenta de un saldo en dinero por el trabajo que se realizó, lo que es coherente con lo informado por la recurrida, quién refiere que, efectivamente el día 13 de octubre de 2024 subió a su cuenta de Facebook personal y privado, una publicación y que una vez notificada de este recurso de protección eliminó la publicación en cuestión y se abstendrá de realizar cualquier otra publicación que pudiera afectar a alguien. QUINTO: Que, si bien no corresponde verificar o indagar respecto de la veracid
Texto Completo (Preview)
Talca, trece de febrero de dos mil veinticinco. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el 28 de octubre de 2024 comparece LORENA ISABEL CONCHA OLAVE, chilena, trabajadora independiente, cédula de identidad N°14.583.026-5, domiciliada en Villa santa magdalena calle 3 #1603 Lontué, Comuna de Molina, Provincia de Curicó, quien de conformidad a lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política
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