JOSÉ ÁNGEL MENDOZA MEJÍA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIÓN
Rol
Fecha
13 de febrero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZA RECLAMACIÓN
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: 1º.- En estos antecedentes del ingreso Administrativo Rol Nº127-2024, comparece José Ángel Mendoza Mejía, venezolano, cédula de identidad de Venezuela 30.123.417, domiciliado en Los Maquis N°71, comuna de San Pedro de la Paz, conforme a lo dispuesto en los artículos 141 y siguientes de la ley 21.325 de Migración y Extranjería, ejerce acción de reclamación de expulsión en contra de la Resolución Exenta N°24552645, de 4 de diciembre de 2024, dictada por la Dirección Nacional del Servicio Nacional de Migraciones, a través de la cual, la autoridad de dicho órgano de la Administración del Estado dispuso su expulsión del territorio nacional y la prohibición de ingreso al país por 5 años. En síntesis, señala que nació en Venezuela, el 12 de septiembre de 2003, y que debido a la situación económica, política y social que atraviesa su país de origen, tomó la decisión de emigrar con el objeto de buscar oportunidades y estabilidad económica junto a su familia, integrada por su abuela, tía, primos y la madre de su mejor amigo doña Sabrina Infante, que para él es una segunda madre en toda propiedad y con quien reside actualmente; ingresando al territorio nacional por un paso no habilitado de la región de Arica y Parinacota el 22 de junio de 2022. Agrega que, de acuerdo con el considerando segundo del acto administrativo cuestionado, el 14 de noviembre del 2024 el Servicio Nacional de Migraciones le notifica el inicio del procedimiento administrativo sancionatorio de expulsión en su contra por haber ingresado al territorio nacional por un paso no habilitado, eludiendo el control migratorio. Luego, el 13 de diciembre de 2024 es notificado de la Resolución Exenta Nº24552645, de 4 de diciembre de 2024, dictada por la Dirección Nacional del Servicio Nacional de Migraciones, que ordenó su expulsión del país, además de disponer una prohibición de ingreso al territorio nacional por el plazo de 5 años, en virtud de lo establecido en el artículo 136 de la ley 21.325 de Migración y Extranjería. Hace presente que, en la actualidad, se encuentra firmando periódicamente ante la Policía de Investigaciones de Chile, con el objeto de regularizar su situación migratoria, todo ello de conformidad a los objetivos de la Política Nacional de Migración y Extranjería. En relación con sus circunstancias personales, señala que vive en la comuna de San Pedro de la Paz junto a doña Sabrina Infante, residiendo el resto de su familia inmediata en la comuna de Santiago. En cuanto a sus circunstancias laborales, dice que ha trabajado ya por dos años consecutivos y de manera formal como panadero en una empresa panadera, con una remuneración mensual de $650.000.-, y cuyo vínculo se formalizará cuando se regularice la situación migratoria del reclamante, lo cual no puede llevarse a cabo mientras se encuentre vigente la medida de expulsión. Concluye que ha desarrollado vínculos familiares y sociales que le han permitido sentirse en un nuevo hogar y, que no tiene antecedentes
Fallo
Por estas consideraciones y visto, lo prevenido en el artículo 141 de la ley 21.325, se rechaza, sin costas, el intentado por José Ángel Mendoza Mejía, en contra de la resolución exenta N°24552645, de 4 de diciembre de 2024, dictada por la Dirección Nacional del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. Redactó del abogado integrante Marcelo Enrique Matus Fuentes. No firma el ministro Rafael Andrade Díaz, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse con licencia médica. N° Contencioso Administrativo-127-2024.
Texto Completo (Preview)
Concepción, trece de febrero de dos mil veinticinco. Vistos y considerando: 1º.- En estos antecedentes del ingreso Administrativo Rol Nº127-2024, comparece José Ángel Mendoza Mejía, venezolano, cédula de identidad de Venezuela 30.123.417, domiciliado en Los Maquis N°71, comuna de San Pedro de la Paz, conforme a lo dispuesto en los artículos 141 y siguientes de la ley 21.325 de Migración y Extranj
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