TABOADA/MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA
Rol
Fecha
14 de febrero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y
Fundamentos
considerando: Primero: Que, comparece Jorge Correa Fuentes, abogado, en favor de Isabel Taboada Parada, de nacionalidad boliviana, quien interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones y del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por haber incurrido en una omisión arbitraria e ilegal, consistente en el excesivo tiempo transcurrido sin pronunciarse respecto de la solicitud de carta de nacionalización de la parte recurrente, presentada el 16 de noviembre de 2018, lo que a su juicio vulnera la garantía establecida en el numeral 2° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone que vive regularmente en Chile y que cumpliendo todos los requisitos que la ley dispone al efecto, presentó solicitud de nacionalización y que no ha tenido noticias respecto del trámite. Indica que la dilación en el pronunciamiento por parte de las autoridades constituye una vulneración a las garantías fundamentales de la parte recurrente. Solicita que se ordene a las recurridas a emitir pronunciamiento respecto de la solicitud ingresada conforme a derecho. Segundo: Que, el Ministerio del Interior y Seguridad Pública evacúa su informe, indicando en lo atingente a la situación de la recurrente, que revisado el sistema de gestión documental, no existe registro de solicitudes de nacionalización pendientes de resolución ni tampoco acto administrativo alguno que rechace una eventual solicitud en el Ministerio, por lo que pide el rechazo del recurso incoado. Tercero: Que, el Servicio Nacional de Migraciones, al comparecer, señala que la parte recurrente solicitó el 4 de abril de 2019 la carta de nacionalización, pero que el 9 de abril de 2020 se le notificó en el domicilio indicado en su solicitud, que esta no reunía los requisitos al no acompañar el certificado histórico de cotizaciones previsionales y de salud, otorgándose un plazo de 5 días hábiles para subsanar o acompañar la documentación respectiva. Transcurrido el plazo, mediante Oficio Ordinario N° 325 de 6 de enero de 2021, se le notificó a la recurrente que al no dar cumplimiento a lo requerido, se tuvo por desistida de su solicitud, lo cual consta en la guía de Correos de Chile N° 12 de fecha 13 de enero de 2021. Afirma que la acción de protección ha perdido oportunidad y eficacia al no existir solicitud pendiente de pronunciamiento por parte del Servicio, no existiendo vulneración a las garantías fundamentales enumeradas en el articulo 20 de la Constitución Política de la República. Pide el rechazo del recurso de protección. Cuarto: Que, como se sabe, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal
Fallo
Fallo del Recurso de protección, se resuelve, que se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de Isabel Taboada Parada, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese y comuníquese. Protección N°-21903-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, catorce de febrero de dos mil veinticinco. Visto y considerando: Primero: Que, comparece Jorge Correa Fuentes, abogado, en favor de Isabel Taboada Parada, de nacionalidad boliviana, quien interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones y del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por haber incurrido en una omisión arbitraria e ilegal
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