SIN INFORMACION

PIERRE ADELINE/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

13 de febrero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece don Tomás Matheson Mujica, abogado, quien deduce recurso de amparo en favor de Adeline Pierre, de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta N°25035067 que rechazó su solicitud de residencia definitiva y ordenó el abandono del país. Actuación que considera ilegal y arbitraria, ya que impone la medida más gravosa contemplada en la legislación migratoria sin considerar alternativas menos lesivas disponibles, vulnerando con ello los derechos fundamentales de libertad personal, seguridad individual y libertad de circulación y residencia que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas, por lo que solicita se deje sin efecto la resolución impugnada. Señala que la amparada ingresó a Chile, buscando con ello mejorar su vida y la de su familia que aun reside en dicho país, realizando inmediatamente los trámites de regularización migratoria y comenzando a trabajar al poco tiempo. Indica que ingresó su solicitud de residencia definitiva ante el Servicio Nacional de Migraciones la cual fue rechazada mediante Resolución Exenta N°25035067 del 23 de enero de 2025, fundamentándose en que "la persona extranjera no remite copia de la sanción por residir en el país con el permiso de residencia vencido, requisito exigido para otorgar el permiso de residencia definitiva", ordenando además el abandono del país en el plazo de 10 días. Argumenta que dicha resolución resulta injusta, arbitraria y desproporcionada, toda vez que, en ningún momento del procedimiento, le indicaron a la amparada que las multas que habría pagado eran erróneas o se encontraban mal calculadas, o cuál sería el error. Actualmente, las multas deben calcularse y pagarse por el propio migrante, reduciéndose el actuar de la recurrida a aceptar o rechazar la residencia o solicitar más antecedentes una vez ya pagada. De esta forma, solo llegó la resolución de rechazo, sin ind

Fundamentos

motivos específicos de por qué las multas ya pagadas no fueron consideradas o cuál sería el monto adeudado. En cuanto a los argumentos de derecho, invoca el artículo 21 de la Constitución Política de la República, que consagra el recurso de amparo, y el numeral 7 del artículo 19, que asegura a todas las personas la libertad de circulación y residencia. Sostiene que el acto administrativo es ilegal por contravenir el artículo 31 de la Ley 19.880, que establece el derecho a subsanar faltas en la presentación de documentos. Además, argumenta que es arbitrario y desproporcionado, pues el abandono del territorio nacional constituye una de las sanciones más gravosas previstas en la Ley 21.325, existiendo alternativas menos lesivas como la contemplada en el artículo 91 inciso 5° de dicha ley, que permite otorgar un permiso de residencia temporal sustitutiva.

Fallo

Por estas razones, solicita que se deje sin efecto la Resolución Exenta N°25035067 del 23 de enero de 2025, se revoque la orden de abandono, se habilite el sistema de Tesorería General de la República para que la amparada pueda efectuar el pago de la sanción, y se pronuncie sobre su situación migratoria.. Segundo: Que, informando el recurso, don Luis Ignacio Salvo, abogado del Servicio Nacional de Migraciones, solicita su rechazo por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria que prive, perturbe o amenace el legítimo ejercicio de los derechos enumerados en el artículo 21 de la Constitución Política. Señala que la amparada, de nacionalidad haitiana, ingresó al país el 6 de abril de 2016, obteniendo visa temporaria por un año mediante Resolución Exenta N°189.563, del 18 de julio de 2019, la que se mantuvo vigente desde el 11 de octubre de 2019 al 11 de octubre de 2020. Agrega que la amparada encontrándose en situación migratoria irregular, el 22 de marzo de 2023, solicitó permanencia definitiva mediante solicitud ID N°62855260. Con fecha 16 de mayo de 2023, mediante comunicación Electrónica Folio N°38783537, se le informó que su solicitud no podía avanzar por: i) no presentar certificado de antecedentes de su país de origen apostillado; b) no presentar documentos que acrediten su sustento económico; y c) copia de la resolución que acredite que regularizó su situación migratoria y consecuencial comprobante de pago de la multa, de acuerdo al artículo 107 de la Ley 21.325;

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, trece de febrero de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece don Tomás Matheson Mujica, abogado, quien deduce recurso de amparo en favor de Adeline Pierre, de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta N°25035067 que rechazó su solicitud de residencia definitiva y ordenó e

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica