JIMÉNEZ/COMITE DE ADMINISTRACION CONDOMINIO DE EDIFICIOS MESA DE ARAGON, LOTE BB
Rol
Fecha
13 de febrero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de Gabriela Carolina Jiménez Hermosilla y en contra del Comité de Administración del Condominio Mesa de Aragón, representada por los copropietarios y/o residentes del condominio don André Aigneren Barriga, doña Carmen Pereira, doña Sonia Araneda, don Marcelo Luna y doña Marianela Gamboa, por la publicación de imputaciones en su contra y amenazas en la plataforma Comunidad feliz, WhatsApp y asamblea, de comisión de delito y querellas en su contra, lo que estima conculca sus garantías fundamentales del artículo 19 numerales 1° y 4° de la Constitución Política de la República, esto es, integridad física y psíquica y la honra de su persona y familia. Indica que, siendo copropietaria del Edificio Mesa de Aragón, ubicado en la comuna de Viña del Mar, ejerció el cargo de administradora de dicho condominio desde el 22 de abril de 2015. Durante su gestión comenzó a generar ciertas molestias con algunos vecinos que no pagaban sus gastos comunes o generaban problemas de convivencia, quienes en la actualidad de instalaron en el Comité de Administración. Añade que con el fin de poner el cargo a su disposición y rendir cuentas, llamó a una asamblea, lo que se llevó a cabo, sin embargo, los recurridos con el afán de continuar atacándola, efectuaron una denuncia ante el Primer Juzgado de Policial Local de Viña del Mar, acusándola de una serie de incumplimiento en su gestión, denuncia que no fue acogida y con fecha 16 de octubre de 2024, el Tribunal ordenó dejar sin efecto un acta de asamblea de fecha 26 de agosto de 2023. No obstante, lo anterior, las recurridas comenzaron a viralizar a través publicaciones en la plataforma comunidad feliz, diario mural, comunicaciones a través de WhatsApp comunitarios y declaraciones públicas en asambleas, que, de acuerdo a la sentencia dictada, el proceso continuará con una querella en su contra por la eliminación de toda la información de la casilla de correos electrónicos de la c
Fundamentos
considerando: Primero: Que, el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando se han visto conculcadas, aun en grado de amenaza, las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 de la Constitución Política de la República, según lo dispone el artículo 20 de la Carta Fundamental. En tales casos, la Corte de Apelaciones respectiva puede adoptar todas las medidas conducentes a lograr que cese la perturbación de tales garantías. Segundo: Que, el actor solicita mediante la acción cautelar de protección, que se ordene a la recurrida la eliminación de la publicación en la cual se le imputa la comisión de hechos de carácter delictual, puesto que dicha acción vulnera sus garantías fundamentales contempladas en el artículo 19 N° 1 y 4 de la Constitución Política de la República. Tercero: Que, atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por la recurrente y lo informado por la recurrida, se desprende que los hechos que motivan la presente acción cautelar no corresponden a la denominada “funa”, toda vez que las expresiones que se reprochan fueron realizadas en la plataforma “Comunidad Feliz” dirigida a los copropietarios del Condominio Mesa de Aragón, comuna de Viña del Mar, de carácter informativo, efectuada en una plataforma de carácter privado para el uso de la comunidad y no de manera masiva en una red social. Cuarto: Que, se tiene además presente que las expresiones vertidas dan cuenta de diferencias en el manejo y desarrollo de la administración de una comunidad de copropietarios, cuestión que excede de la finalidad del recurso incoado, el que requiere asimismo de la existencia de un derecho indubitado que no concurre en la especie, además el documento acompañado en esta instancia es meramente informativo y no acredita el hecho en que se sustenta el recurso, por lo que se desestimará el arbitrio intentado, sin perjuicio de otras acciones que pudieran corresponder a la recurrente.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto por doña Gabriela Carolina Jiménez Hermosilla y en contra del Comité de Administración del Condominio Mesa de Aragón, representada por los copropietarios y/o residentes del condominio don André Aigneren Barriga, doña Carmen Pereira, doña Sonia Araneda, don Marcelo Luna y doña Marianela Gamboa. Regístrese, notifíquese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. N°Protección-7375-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, trece de febrero de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de Gabriela Carolina Jiménez Hermosilla y en contra del Comité de Administración del Condominio Mesa de Aragón, representada por los copropietarios y/o residentes del condominio don André Aigneren Barriga, doña Carmen Pereira, doña Sonia Araneda, don Marcelo Luna
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