ALFARO CON CLUB DEPORTIVO MINA
Rol
Fecha
13 de febrero de 2025
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
REVOCADA-CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Que, conforme al contenido de las excepciones de falta de legitimación activa y pasiva y de la excepción de extinción de la obligación por fuerza mayor, aparece de manifiesto que aquellas atacan aspectos de fondo de la acción interpuesta, cuestiones que deben ser resueltas en la sentencia definitiva, por lo que en dicho aspecto se revocará la resolución en alzada, confirmándose en todo lo demás. Por lo anterior y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se resuelve: I.- Que, se revoca la resolución de doce de julio de dos mil veinticuatro, dictada en la causa ROL C-1040-2024, por el Primer Juzgado Civil de Rancagua, sólo en cuanto rechazó las excepciones de falta de legitimación activa y pasiva y de la excepción de extinción de la obligación por fuerza mayor y, en su lugar se resuelve, que la resolución de las mismas se deja para definitiva, debiendo pasar la presente causa al juez no inhabilitado que corresponda, para la continuación de la misma. II.- Que, se confirma, en lo demás, la resolución impugnada. Comuníquese y devuélvase. Rol I. Corte 1073-2024- Civil
Fallo
se resuelve: I.- Que, se revoca la resolución de doce de julio de dos mil veinticuatro, dictada en la causa ROL C-1040-2024, por el Primer Juzgado Civil de Rancagua, sólo en cuanto rechazó las excepciones de falta de legitimación activa y pasiva y de la excepción de extinción de la obligación por fuerza mayor y, en su lugar se resuelve, que la resolución de las mismas se deja para definitiva, debiendo pasar la presente causa al juez no inhabilitado que corresponda, para la continuación de la misma. II.- Que, se confirma, en lo demás, la resolución impugnada. Comuníquese y devuélvase. Rol I. Corte 1073-2024- Civil
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, trece de febrero de dos mil veinticinco. Vistos: Que, conforme al contenido de las excepciones de falta de legitimación activa y pasiva y de la excepción de extinción de la obligación por fuerza mayor, aparece de manifiesto que aquellas atacan aspectos de fondo de la acción interpuesta, cuestiones que deben ser resueltas en la sentencia definitiva, por lo que en dicho as
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