MP C/ ALEJANDRO NICOMEDES BELLO ARAVENA
Rol
Fecha
13 de febrero de 2025
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: 1°.- Que la defensa apeló de la resolución de 06 de febrero en curso, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva, respecto del imputado Alejandro Nicomedes Bello Aravena, quien se encuentra formalizado como autor del delito de tráfico ilícito de estupefacientes del artículo 3°, en relación al artículo 1°, ambos de la Ley 20.000, en grado de consumado, cuestionando únicamente el presupuesto de la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, solicitando se revoque la resolución en alzada y se sustituya la medida cautelar de prisión preventiva por las medidas cautelares de las letras a) y d) del artículo 155 del mismo código, esto es, privación total de libertad en su casa y prohibición de salir del país. 2°.- Que en consecuencia no ha sido objeto de discusión la existencia de elementos que justifican el delito por el cual fue formalizado el imputado, esto es, tráfico ilícito de estupefacientes del artículo 3° en relación al artículo 1° de la Ley 20.000, como asimismo aquellos que permiten presumir fundadamente su participación en calidad de autor en el delito en comento, satisfaciéndose así los presupuestos materiales de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal. 3°.- Que en cuanto a la necesidad de cautela, teniendo en consideración la gravedad de la pena asignada al ilícito materia de la formalización, el bien jurídico protegido, la cantidad de droga incautada, a saber 1 kilo 290 gramos de cannabis sativa, el hecho de haber actuado en grupo o pandilla, siendo sorprendido en situación de flagrancia; la circunstancia de que registra 3 condenas anteriores, las 2 últimas de 22 de abril de 2019, por conducción en estado de ebriedad y la otra de 7 de junio de 2023, por amenazas en contexto de violencia intrafamiliar; todo lo cual permite concluir que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, siendo la prisión preventiva la medida cautelar idónea, proporcional y adecuada e
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción CCG/mfmm Concepción, trece de febrero de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: 1°.- Que la defensa apeló de la resolución de 06 de febrero en curso, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva, respecto del imputado Alejandro Nicomedes Bello Aravena, quien se encuentra formalizado como autor del delito de tráfico ilícito de estupefacientes del artícu
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