SIN INFORMACION

VILLAMIZAR/MINISTERIO DEL INTERIOR, MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA

Rol

Fecha

13 de febrero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Que a folio 1 se deduce acción de Protección en favor de JOSEPH JHON PARRA LOPEZ y EMELY HEIDY VILLAMIZAR FIGUERA, en contra del MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA, de la SUBSECRETARIA DEL INTERIOR, y del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre su solicitud de nacionalización. Pide, en definitiva, se ordene a los recurridos pronunciarse sobre la solicitud, adoptando las providencias que sean necesarias para restablecer el imperio del derecho, con costas. Que, las recurridas evacúan sus informes y se traen los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida, en el pronunciamiento de las solicitudes de nacionalización presentadas por los recurrentes. Segundo: Que, el Servicio Nacional de Migraciones informa que respecto del recurrente Joseph Parra los antecedentes de su solicitud fueron remitidos a la Subsecretaria del Interior mediante Oficio Ordinario N°37870 de fecha 22 de julio de 2024, y que respecto de Emely Villamizar, se remitió la solicitud mediante Oficio Ordinario N°47597 de fecha 05 de septiembre de 2024. Por su parte, esta última recurrida, señala que la solicitud está en la última etapa de tramitación, previa firma de autoridad. Tercero: Que, de lo expuesto en el considerando anterior se concluye que actualmente la solicitud de los actores se encuentra en tramitación ante la Subsecretaría del Interior, cesando la intervención del Servicio recurrido, razón por la que se desestima el presente arbitrio respecto de aquel. Cuarto: Que, del mérito de los antecedentes y lo informado por las recurridas, el requerimiento tendiente a la obtención de la nacionalización del actor, se tramita de conformidad al del Decreto N°5142 de 1960 del Ministerio del Interior, que fija el Texto Refundido de las Disposiciones sobre Nacionalización de Extranjeros, en el cual se establece que la facultad de otorgar la carta de nacionalización corresponde al propio Presidente de la República, actualmente delegada en el Ministro de Interior y Seguridad Pública. Quinto: Que, siendo la carta de nacionalización un privilegio otorgado por el Jefe de Estado, que requiere de una mayor análisis de los antecedentes, cuyo acto terminal es fruto de la potestad discrecional radicada en él, no se puede incoar a su término mediante la presente vía judicial, razón que conllevarán al rechazo del presente recurso.

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de JOSEPH JHON PARRA LOPEZ y EMELY HEIDY VILLAMIZAR FIGUERA, en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, Subsecretaría del Interior y del Servicio Nacional de Migraciones. Se previene que la Ministra (I) Señora Sara Covarrubias Naser, concurre al acuerdo teniendo además presente que la omisión en el pronunciamiento por parte de la Subsecretaría del Interior no se puede calificar de arbitraria o ilegal, pues de los antecedentes se advierte que las solicitudes de los actores fueron recepcionadas por dicha autoridad el 22 de julio y el 05 de septiembre de 2024, respectivamente, por lo que no se advierte la existencia de una dilación excesiva en la tramitación de aquellas. Regístrese, notifíquese, certifíquese una vez ejecutoriada, y en su oportunidad archívese. N°Protección-41-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, trece de febrero de dos mil veinticinco. Vistos: Que a folio 1 se deduce acción de Protección en favor de JOSEPH JHON PARRA LOPEZ y EMELY HEIDY VILLAMIZAR FIGUERA, en contra del MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA, de la SUBSECRETARIA DEL INTERIOR, y del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre su solici

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