1º JUZGADO DE LETRAS DE COPIAPO

SOCIEDAD AGRICOLA UNI AGRI OVALLE LIMITADA/GODOY

Rol

Fecha

13 de febrero de 2025

Materia

OTROS SUMARIOS

Resultado

RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT

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Hechos

VISTOS Que el abogado Francisco Carrasco Matas en representación de la parte demandante en juicio sumario de reivindicación, Agrícola Uni Agri SpA, interpuso recurso de casación en la forma en contra de la sentencia de fecha 19 de agosto de 2023 dictada por el juez titular del Primer Juzgado de Letras de Copiapó, don Gabriel Aguilera Sazo, invocando la causal del numeral 4 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 26 del Decreto Ley 2695 que establece el régimen la prescripción de ese estatuto legal por no haberse invocado la prescripción extintiva de la acción dominical que se pretende, dentro de los plazos prescritos en esa norma y haber fallado, consecuencialmente, extra petita. Subsidiariamente, se interpuso apelación y se procedió a la vista conjunta con fecha 14 de febrero de 2025, alegando solamente el abogado de la parte recurrida don Gabriel Uteau Cubillos.

Fundamentos

CONSIDERANDO: En cuanto a la casación PRIMERO: Que, como se ha dicho, la parte recurrente de casación invoca la infracción del artículo 26 del Decreto Ley 2695, puesto que la sentencia que impugna habría fallado extra petita al rechazar la demanda reivindicatoria de su parte, basado en un aspecto que no quedó sometido a su conocimiento. Lo anterior dado que la parte demandada no invocó la prescripción extintiva del derecho que le asistía a la contraria que demandaba de reivindicación dentro de los plazos previstos en las normas respectivas. SEGUNDO: Que, al respecto debe tener se presente que el recurrente y actor fundó su acción en la circunstancia de ser la propietaria del predio cuya individualización detalla y que, por consecuencia es la legitima dueña del predio ubicado en Camino Público C- 386. Km 1,15 aprox. En el Sector Toledo de la Comuna de Copiapó que la demandada habría adquirido mediante el procedimiento previsto en el DL 2695 por resolución NºE-8899 de fecha 12 de julio de 2017, inscrito a fojas 1850 vta., nº1776 de Registro de propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Copiapó, por lo que demanda la reivindicación de este inmueble. TERCERO: Que, para la correcta decisión del asunto sometido a la consideración de esta Corte ha de tenerse presente que la adquisición del dominio por la usucapión faculta al propietario que así haya adquirido el bien o derecho real de que se trate a invocarlo por el medio procesal que corresponda, siendo éste el mecanismo por antonomasia para hacer valer el derecho que le asiste. CUARTO: Que, conforme a los antecedentes de la causa que se han hecho constar en la sentencia de primera instancia, el demandado de reivindicación adquirió el inmueble ya individualizado, por aplicación de las normas del Decreto Ley 2695, quien conforme a la normativa vigente al momento de practicar la inscripción correspondiente, esto es, por usucapión trascurrido un año desde que efectuó esa inscripción el 23 de agosto de 2017 y, en consecuencia, ya la había adquirido a la fecha en que fue notificado de la demanda sobre la que versan estos autos. QUINTO: Que, habiendo adquirido el demandado el inmueble por la prescripción adquisitiva conforme a las normas que resultaban aplicables a la época en que se practicó la correspondiente inscripción y, tal como destaca la sentencia impugnada, estando las inscripciones que hizo valer la demandante canceladas por el solo ministerio de la ley, se desprende que no podía invocarlas válidamente para el ejercicio de la acción reivindicatoria que reclamaba. SEXTO: Que, así las cosas, versando estos autos sobre la acción reivindicatoria y sus correspondientes requisitos e incidiendo estos, a su turno, sobre la propiedad del inmueble individualizado conforme a las normas del Decreto Ley, 2695, mal puede considerarse que el sentenciador de la primera instancia haya fallado extra petita cuando, precisamente, rechaza la antedicha acción dominical sobre la base de no cumplirse los requisitos

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 766 de Código de Procedimiento Civil, el artículo 26 del Decreto Ley 2695 y 889 del Código Civil, se declara: 1.- Que SE RECHAZA el recurso de casación intentado por la parte demandante de reivindicación, en contra de la sentencia de fecha 19 de agosto de 2023 dictada por don Gabriel Patricio Aguilera Sazo, Juez Titular del Primer Juzgado de letras de Copiapó. 2.- Que SE CONFIRMA la sentencia de fecha 19 de agosto de 2023. Redacción del Abogado Integrante Ricardo Garrido Álvarez Regístrese, comuníquese y devuélvase en su oportunidad. N°Civil-600-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Copiapó Copiapó, trece de febrero de dos mil veinticinco. VISTOS Que el abogado Francisco Carrasco Matas en representación de la parte demandante en juicio sumario de reivindicación, Agrícola Uni Agri SpA, interpuso recurso de casación en la forma en contra de la sentencia de fecha 19 de agosto de 2023 dictada por el juez titular del Primer Juzgado de Letras de Copiapó, don Gabriel Aguile

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