MP C/JOSCELINNE NINOSKA ACUÑA CONCHA.
Rol
Fecha
13 de febrero de 2025
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y oídos los intervinientes: Primero: Que el artículo 122 del Código Procesal Penal dispone que las medidas cautelares personales sólo serán impuestas cuando fueren absolutamente indispensables para asegurar la realización de los fines del procedimiento. Segundo: Que, a su vez, el artículo 139 del referido ordenamiento prevé que la prisión preventiva procederá cuando las demás medidas cautelares personales fueren estimadas como insuficientes para asegurar las finalidades del procedimiento, la seguridad del ofendido o de la sociedad. Tercero: Que, del mérito de los antecedentes expuestos, y compartiendo lo expuesto por el tribunal a quo, aparece que la necesidad de cautela a que se refiere la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal se ve suficientemente satisfecha con las medidas que al efecto contempla el artículo 155 del mismo cuerpo legal, decretadas por el juez del grado,
Fundamentos
considerando que resultan suficientemente intensas para resguardar los fines del procedimiento. Y atendido lo dispuesto en los artículos 140 a 155 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada dictada en la audiencia de once de febrero del año en curso, por el 11° Juzgado de Garantía de Santiago, que sustituyó la prisión preventiva de la imputada Joscelinne Ninoska Acuña Concha, por medidas de menor intensidad del artículo 155 letras a) y d) del Código Procesal Penal, esto es, arresto domiciliario total y arraigo nacional. Acordada contra el voto de la ministra señora Sylvia Pizarro Barahona quien estuvo por revocar la referida resolución y mantener la prisión preventiva que se le había impuesto a la imputada Acuña Concha en su oportunidad, atendido la naturaleza del delito, su gravedad y forma de comisión. Comuníquese y devuélvase vía interconexión. N° 485-2025-Penal
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Fecha: trece de febrero de dos mil veinticinco. Cuarta Sala Rol Corte: 485-2025 RUC: 2400358061-6 RIT: 3086-2024 11° JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO Ministro de fe: Sebastián Platt Astorga Imputada: Joscelinne Ninoska Acuña Concha Tipo de Recurso: Apelación de medida cautelar. Escritos proveídos en audiencia: 2 San Miguel, trece de febrero de dos mil veinticinco. Vistos y oídos los interviniente
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