RECURSO DE PROTECCION EN FAVOR DE KATHIE SANON SANON EN CONTRA DE OFOCINA DE MIGRACIONES DE CHILE
Rol
Fecha
13 de febrero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Que, comparece KATHIE SANON, nacionalidad haitiana, cedula de identidad extranjero Rut 26.672.209-5, domiciliada en Aviador Acevedo #1165, Villarrica, quien interpone acción constitucional de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por don Luis Thayer Correa, por la omisión que considera ilegal y arbitraria consistente en no resolver la solicitud de residencia definitiva efectuada con fecha 18 de agosto de 2023, lo que vulneraría la garantía del numeral 2 del art. 19 de nuestra Carta Fundamental. Expone que vive en Chile desde el año 2017, y que solicitó su Residencia Definitiva ante el Servicio Nacional de Migraciones, en noviembre del año 2023, donde habiendo transcurrido más de un año, sin que dicha solicitud no ha tenido una respuesta final. Alega que al tener su documentación vencida no puede hacer trámites bancarios, en registro civil y Notariales, lo que la afecta psicológicamente, porque tampoco puede acceder a mejores ofertas laborales. Pide tener por interpuesto Recurso de Protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones y, en definitiva, ordenar que se acoja su solicitud de residencia definitiva. A folio 5 informa la subsecretaría del Interior, haciendo presente que el organismo competente para informar sobre la materia es el Servicio Nacional de Migraciones, servicio público descentralizado, que entre las materias de su competencia está el resolver sobre el otorgamiento de permisos de residencia, conforme lo dispone el artículo 157 N° 5 de la Ley 21.325. A folio 6 el Servicio Nacional de Migraciones informa que se otorgó Residencia Definitiva al recurrente mediante Resolución Exenta N° 25034990 de fecha 23 de enero de 2025, por lo que no existe actualmente un acto u omisión que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal que atente en contra de alguna de las garantías consagradas en el artículo 20de la Constitución Política de la República, p
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deban tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. SEGUNDO: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho, dice relación con la eventual omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida, en orden a acoger o rechazar la solicitud de visa de permanencia definitiva que el actor presentó ante el Servicio Nacional de Migraciones, alegando que la recurrida ha demorado más de dos años en resolver su solicitud, actuando en contravención al principio de celeridad establecido en la Ley 19.880. TERCERO: Que la presente acción constitucional se encamina a establecer la afectación a la garantía de igualdad ante la ley, en razón de no haberse otorgado por la autoridad administrativa una respuesta oportuna respecto de la solicitud de permanencia definitiva que se presentó el 16 de mayo de 2021. CUARTO: Que, del mérito de los antecedentes allegados, se constata que la recurrente obtuvo respuesta a su solicitud de permanencia definitiva por medio de Resolución Exenta N° 25034990 de fecha 23 de enero de 2025, por medio de la cual se le otorga residencia definitiva. QUINTO: Que, de lo anterior se colige que a esta fecha, el fundamento de la presente acción no se verifica, toda vez que la recurrida, ya se pronunció sobre la solicitud, rechazando la solicitud de permanencia definitiva, pero otorgando un permiso de residencia temporal, de modo que no existe la omisión que denuncia por esta vía, lo que hace inconducente pronunciarse sobre la pretendida vulneración a la garantía del artículo 19 N°2 de la Carta Fundamental.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, SE RECHAZA el recurso de protección deducido a favor de KATHIE SANON en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol N° Protección-125-2025 (csd).
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, trece de febrero de dos mil veinticinco. VISTOS: Que, comparece KATHIE SANON, nacionalidad haitiana, cedula de identidad extranjero Rut 26.672.209-5, domiciliada en Aviador Acevedo #1165, Villarrica, quien interpone acción constitucional de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado po
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