MINISTERIO PUBLICO C/ MANUEL ANDRES CASTILLO PUNO
Rol
Fecha
13 de febrero de 2025
Materia
MALTRATO ANIMAL. ART. 291 BIS.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: 1°) Que, atendido el mérito del registro de audio y lo expuesto por los intervinientes, se estima justificado el presupuesto material establecido en las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, con relación a los delitos de amenazas condicionales y amenazas no condicionales -ambos en contexto de violencia intrafamiliar-, así como el ilícito de maltrato animal, acerca de lo cual por lo demás no se planteó controversia por la defensa. 2°) Que, en cuanto a la necesidad de cautela, teniendo presente que ambas víctimas presentan pauta de riesgo, una alto-vital y la otra nivel medio, que además el imputado durante el desarrollo de los hechos se premunió de un cuchillo, evidenciando descontrol en su actuar, constituyen antecedentes calificados que permiten concluir que la prisión preventiva resulta indispensable para resguardar la seguridad de la víctima y que otra cautelar de menor intensidad resultará insuficiente a tales efectos, tal como concluyó la magistratura de base. Conforme lo anterior y visto además lo dispuesto en los artículos 122, 139, 149 y 358 y siguientes del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada, dictada por el juez del Juzgado de Garantía de Caldera, don Salvador Briceño Guevara, en audiencia de treinta de enero de dos mil veinticinco, que decretó la prisión preventiva del imputado Manuel Andrés Castillo Puño, por la causal de peligro para la seguridad de la víctima. Regístrese y devuélvase. Rol Corte: Penal-115-2025
Texto Completo (Preview)
Fecha: trece de febrero de dos mil veinticinco. Sala: Primera. Rol Corte: Penal-115-2025. Ruc N°: 2500135024-5. Rit N°: 101-2025. Tribunal: Juzgado de Letras y Garantía de Caldera. Ministros: Ministra señora Aída Osses Herrera, ministro señor Pablo Krumm de Almozara y abogada integrante señora Verónica Álvarez Muñoz. Relatora: Anita Maluenda Hernández Abogado Asesor MP: Paula Chávez Navarro
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