JOSÉ MIGUEL FUENTES CUEVAS/DIRECCIÓN NACIONAL DE PEROSNAL DE CARABINEROS DE CHILE
Rol
Fecha
13 de febrero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Juan Jaime Herrera Naranjo, abogado, en representación de José Miguel Fuentes Cuevas, cédula de identidad N°19.418.479-4, domiciliado en calle Durazno N°8074, Población Santa Olga, comuna de Lo Espejo, e interpone acción de amparo en contra de Policía de Investigaciones de Chile, de Carabineros de Chile y del Ministerio Público, respecto de la Fiscalía Regional Metropolitana Norte, Fiscalía Regional Metropolitana Sur, Fiscalía Regional Metropolitana Oriente y Fiscalía Regional Metropolitana Occidente. Relata que, desde hace una semana, funcionarios civiles se han presentado en el domicilio del recurrente para hacer consultas a sus familiares y vecinos, con el fin de trasladarlo a dependencias policiales y tomar su declaración, por orden judicial verbal por su presunta participación en un delito de homicidio, amenazando a sus familiares con ser detenidos y procesados en caso de “no cooperar”. Indica que de acuerdo con la información que ha recabado, dichos sujetos serían funcionarios de la Policía de Investigaciones de Chile y de Carabineros de Chile. En virtud de lo anterior, estima que tanto el recurrente como su familia han sido víctimas de hostigamiento, seguimientos, vigilancias y acciones de acoso, que han afectado su libertad ambulatoria y han tenido efectos perjudiciales para su vida y entorno familiar. Previas citas legales, solicita se acoja la presente acción constitucional y se ordene el cese inmediato de las conductas de hostigamiento, adoptándose las medidas necesarias para el restablecimiento del imperio del derecho. Segundo: Que informa al tenor del recurso la Fiscalía Regional Centro Norte, indicando que la persona en cuyo favor se recurre no registra causas vigentes en calidad de imputado en dicha institución. Tercero: Que, por su parte, la Fiscalía Regional Metropolitana Sur refiere que, revisados los registros informáticos internos de la fiscalía, el recurrente no registra causas vigentes en
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de José Miguel Fuentes Cuevas. Comuníquese, regístrese y archívese en su oportunidad. N°153-2025 Amparo.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, trece de febrero dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Juan Jaime Herrera Naranjo, abogado, en representación de José Miguel Fuentes Cuevas, cédula de identidad N°19.418.479-4, domiciliado en calle Durazno N°8074, Población Santa Olga, comuna de Lo Espejo, e interpone acción de amparo en contra de Policía de Investigaciones de Chile, de Carabineros de
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