2º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

OCTAVIO ANDRES PEREZ DONOSO C/ MANUEL NICOLAS ASTUDILLO LOPEZ

Rol

Fecha

13 de febrero de 2025

Materia

ROBO CON RETENCION DE VICTIMAS O LESIONES GRAVES ART.433 N:3

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En estos autos RIT 264-2024 del Segundo Tribunal de Juicio Oral de Santiago, RUC N° 230167115-9, por sentencia de dieciséis de diciembre de dos mil veinticuatro, se condenó a MANUEL NICOLÁS ASTUDILLO LÓPEZ a la pena de diez años y un día de presidio mayor en su grado medio, a las penas accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, por su responsabilidad como autor del delito consumado de robo con violencia calificado con retención de víctimas, previsto y sancionado en el artículo 433 N° 3 del Código Penal, en relación a los artículos 432 y 439 del mismo cuerpo legal, perpetrado el 2 de octubre de 2023, en la comuna de Renca. Se dispuso además que debería cumplir efectivamente la pena privativa de libertad, y se le liberó del pago de las costas. En contra de esta sentencia la defensa del sentenciado Astudillo López dedujo recurso de nulidad, el que fundó en la causal prevista en la letra b) del artículo 373 del Código Procesal Penal.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la defensa del acusado funda su arbitrio en la causal del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, por cuanto en el pronunciamiento de la sentencia se habría –a su juicio- aplicado erróneamente el derecho, con influencia sustancial en lo dispositivo, al calificar los hechos como constitutivos del delito de robo calificado del artículo 433 Nº 3 del Código Penal en circunstancias que corresponde –a su juicio- a un delito de robo con intimidación simple, con la consecuente imposición de una pena superior a la que legalmente corresponde. Cita como disposiciones infringidas las de los artículos 436, 433 y 63 del Código Penal. Aduce al respecto que el error de la sentencia se ha producido al subsumir los hechos que se tuvieron por acreditados en el tipo del artículo 433 nro. 3 del Código Penal, sin que concurran todos los elementos que exige la calificante, siendo aplicable la calificación de robo con intimidación simple del artículo 436, inciso 1º, del mismo código. Agrega que durante el desarrollo del debate la defensa solicitó que los hechos contenidos en la acusación fiscal fueran subsumidos en el tipo robo con intimidación simple, y no como robo calificado, debido a que la privación de libertad sufrida por las víctimas en este caso resulta inherente al robo, porque no se extendió por un lapso mayor que el necesario para la comisión de dicho ilícito. Indica que, en efecto y tal como quedó asentado en el considerando décimo del

Fallo

fallo en comento, mientras uno de los autores del robo asumió la conducción del camión sustraído, el resto trasladó a las víctimas – conductor del camión y peoneta – a un sitio eriazo ubicado aproximadamente a 10 kilómetros del lugar de los hechos. Es más, como explicó el imputado en su declaración judicial, el objetivo del robo era la carga del camión y no el vehículo, el que en definitiva fue abandonado en la comuna de Lampa luego de que sustrajeron las especies. De esta manera, los hechores trasladaron a las víctimas a un sector conocido como “Bodegas San Francisco” de la comuna de Pudahuel, lugar donde fueron dejados sin teléfono celular ni dinero para efectos de dificultar la alerta que pudieran dar a la empresa afectada y, de esta forma, retardar la respuesta del personal policial. Cabe hacer presente que las víctimas no fueron lesionadas durante ese trayecto, incluso una de ellas indica en su declaración que los autores “le decían que no era contra ellos sino contra la empresa, en ese trayecto no lo amenazaron”. Así las cosas, continúa el recurso, luego de dejar a las víctimas en la comuna de Pudahuel el recurrente junto a los demás autores se movilizaron al sector de Lo Echevers, comuna de Renca, donde ya se encontraba el coimputado que asumió la conducción del camión para proceder a descargar las especies, para luego nuevamente trasladar el vehículo de carga, pero esta vez a la comuna de Lampa, donde fue encontrado por personal de la empresa horas después. Por lo a

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C.A. de Santiago Santiago, trece de febrero de dos mil veinticinco. VISTOS: En estos autos RIT 264-2024 del Segundo Tribunal de Juicio Oral de Santiago, RUC N° 230167115-9, por sentencia de dieciséis de diciembre de dos mil veinticuatro, se condenó a MANUEL NICOLÁS ASTUDILLO LÓPEZ a la pena de diez años y un día de presidio mayor en su grado medio, a las penas accesorias de inhabilitación absolut

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