EN FAVOR DE ALEXIS ENRIQUE SANCHEZ PÉREZ C/ CLC RGUA
Rol
Fecha
13 de febrero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Con fecha 26 de enero del año 2025, comparecieron los abogados Romina Malvoa Rojas y Raúl Barahona Barra, domiciliados para estos efectos en calle San Martín N°541, oficina 12, Edificio San Martín de la ciudad de Rancagua, en representación del condenado ALEXIS ENRIQUE SÁNCHEZ PÉREZ, actualmente privado de libertad en el Complejo Penitenciario de Rancagua, deduciendo recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, del territorio jurisdiccional de esta Corte, en cuanto ésta se negó a conceder el beneficio solicitado por el amparado. Indican que el amparado cumple con todos los requisitos establecidos en el D.L. N°321, relativos a tiempo mínimo para postular, cantidad de bimestres de calificación conductual con nota máxima de “muy buena” anteriores a su postulación, cuenta con informe psicosocial que permite orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia y además ha tenido participación en diversos talleres y capacitaciones que se imparten al interior del penal, no obstante aquello, en el proceso de Libertad Condicional del segundo semestre del año 2024, la recurrida rechazó su postulación en base al mérito del informe psicosocial. Señalan, que el informe psicosocial es un requisito nuevo contemplado en una modificación legal y, que en forma previa a su entrada en vigencia, se definía de carácter subjetivo y que pretende demostrar que el condenado puede reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Exponen, que no puede quedar al arbitrio de uno o dos profesionales, que se reúnen con el condenado apenas 10 minutos y en muchos casos ni siquiera lo han hecho, la apreciación sobre la real situación del condenado, en los aspectos de arraigo familiar o en eventuales posibilidades de acceso laboral o las reales oportunidades que brinda el penal para enfrentar un proceso de reinserción social. Los avances que el condenado desarrolla para demostrar que pretende reinsertarse en la sociedad, deben medirse no sólo por este tercer requisito, sino
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1.- Que la acción constitucional de amparo interpuesta procede conforme lo señala el artículo 21 de la Constitución Política de la República a favor de quien se encuentra arrestado, detenido o preso, o que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal o seguridad individual, con infracción de las normas constitucionales o de las leyes, a fin de que la magistratura ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. 2.- Que, el presente recurso se dirige en contra de la decisión de rechazo respecto de la postulación del amparado al beneficio de libertad condicional, pronunciado por la Comisión de Libertad Condicional correspondiente al territorio jurisdiccional de esta Corte, lo que a juicio de los recurrentes vulneraría la libertad personal del condenado. 3.- Que, en primer término, cabe precisar que el artículo 2º N°3 del Decreto Ley 321, establece los requisitos objetivos para postular al beneficio de libertad condicional, siendo necesario, entre otros, contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades de reinsertarse adecuadamente en la sociedad. 4.- Que, Gendarmería de Chile y la Comisión recurrida, remitieron a esta Corte dos informes psicosociales elaborados por parte del equipo técnico de Gendarmería, el mismo día y respecto del mismo condenado, cuyos contenidos y conclusiones son diversos y contradictorios. Así, consta en autos el informe de postulación psicosocial acompañado por Gendarmería a folio 3 y el que adjunta la Comisión de Libertad Condicional a folio 5, los que, revisados y cotejados, dan cuenta de existir antecedentes y conclusiones diversas respecto del mismo condenado. 5.- Que, en dicho contexto, esta Corte, con fecha 11 de febrero en curso, solicitó a Gendarmería de Chile aclarar las razones o motivos que explicaran la elaboración de dos informes respecto de un mismo condenado, por parte de la misma dupla psicosocial, de contenido y conclusiones diversas y que fue presentado a un mismo proceso de postulación. Sobre el particular, Gendarmería se limitó a remitir, nuevamente, uno de los informes psicosociales del amparado, sin referirse a lo requerido por esta Corte, la que estimó innecesario insistir en el trámite decretado, por cuanto tales falencias pueden ser corregidas mediante la decisión del presente recurso. 6.- Que, de lo expuesto precedentemente, dado que no consta que la Comisión de Libertad Condicional haya ponderado un informe psicosocial elaborado por la dupla respectiva, atendida la existencia de dos informes cuya autenticidad no ha sido aclarada, resulta forzoso concluir que la decisión de la Comisión recurrida, no se ajustó a lo
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se acoge el recurso de amparo deducido en favor del condenado ALEXIS ENRIQUE SÁNCHEZ PÉREZ, actualmente privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Rancagua, sólo en cuanto se ordena a Gendarmería de Chile efectuar un nuevo informe psicosocial respecto del amparado, al tenor del artículo 2 N°3 del Decreto Ley 321, el que luego de elaborado, deberá ser objeto de un nuevo pronunciamiento por parte de la Comisión de Libertad Condicional. Además de lo anterior, Gendarmería de Chile deberá instruir una investigación sumaria, a fin de indagar eventuales responsabilidades administrativas por la duplicidad de informes. Atendida la eventual comisión de un delito, en razón de la duplicidad de informes psicosociales constatada en esta causa, ofíciese al Ministerio Público para los fines que resulten pertinentes. Póngase en conocimiento de la Dirección Regional de Gendarmería de Chile y de la Comisión de Libertad Condicional de esta jurisdicción. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol Corte 32-2025 Amparo.
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Rancagua, trece de febrero de dos mil veinticinco. Vistos: Con fecha 26 de enero del año 2025, comparecieron los abogados Romina Malvoa Rojas y Raúl Barahona Barra, domiciliados para estos efectos en calle San Martín N°541, oficina 12, Edificio San Martín de la ciudad de Rancagua, en representación del condenado ALEXIS ENRIQUE SÁNCHEZ PÉREZ, actualmente privado de libertad en el Complejo Penitenci
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