CORPORACIÓN NACIONAL DEL CÁNCER/CENTRO CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN LABORAL DE VALPARAÍSO
Rol
Fecha
13 de febrero de 2025
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia recurrida con excepción de los acápites segundo y tercero del
Fundamentos
considerando noveno; y del párrafo que va desde el primer punto seguido, hasta el punto final, del considerando décimo; que se eliminan. Y se tiene, en su lugar, presente: 1° Lo razonado en los considerandos tercero, cuarto, quinto y octavo de la sentencia de nulidad. 2° Que el plazo establecido en el inciso segundo del artículo 168 del Código del Trabajo, aplicable a la obligación del empleador de remitir copia de la carta de despido a la Inspección del Trabajo, por disposición de su inciso tercero, incluye los días sábado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 4° y 50 del Código Civil, por lo que si el despido se produjo el viernes 6 de enero de 2023 y la carta se remitió el día 11 del mismo mes, lo fue fuera del plazo de tres días que la ley contempla al efecto. 3° Que, no habiendo acreditado el reclamante haber dado íntegro cumplimiento a la obligación de informar en el aviso de término del contrato de diversas materias relacionadas con el finiquito; la solicitud de reducción de la multa será desestimada. 4° Que, en tales circunstancias, el reclamo será rechazado en todas sus partes. Por estos fundamentos, disposiciones legales citadas, y lo preceptuado en los artículos 474, 477, 481 y 482 del Código del Trabajo, se rechaza en todas sus partes, el reclamo deducido por don Sebastián Antonio Guillermo Painemal Granzotto, en representación de la Corporación Nacional Del Cáncer (CONAC), en contra de la Resolución Exenta N° 500- 10.328/2023, de fecha 25 julio 2023, emanada del Centro de Conciliación y Mediación Valparaíso, sin costas por haber tenido motivo plausible para litigar. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Redacción del Ministro Pablo Droppelmann. No sujeta a anonimización. N°Laboral-Cobranza-683-2024.
Texto Completo (Preview)
Jbl C.A. de Valparaíso Sentencia de reemplazo. Valparaíso, trece de febrero de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia recurrida con excepción de los acápites segundo y tercero del considerando noveno; y del párrafo que va desde el primer punto seguido, hasta el punto final, del considerando décimo; que se eliminan. Y se tiene, en su lugar, presente: 1° Lo razonado en los consider
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