SIN INFORMACION

PEDRERO CARRASCO CESAR ALEJANDRO/GENDARMERÍA DE CHILE

Rol

Fecha

13 de febrero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Comparece Mónica Carrasco Berrios, cédula de identidad N°8.892.644-7 y dedujo recurso de amparo en favor de CÉSAR PEDREROS CARRASCO, cédula de identidad N°13.711.085-7, actualmente recluido en el Complejo Penitenciario de esta ciudad y en contra de Gendarmería de Chile, por haber incurrido en una omisión ilegal, al no proporcionar los cuidados y tratamiento médico adecuados al estado de salud del amparado. Refiere que, estando privado de libertad, el amparado padeció de una enfermedad que requirió de una cirugía, sin que a continuación de ella, la administración penitenciaria haya suministrado los cuidados y tratamientos adecuados, solicitando el traslado a Centro carcelario de Rancagua, quien, a su juicio, sería el único ente con los recursos necesarios para prestar el cuidado y tratamiento requerido. Agrega que el traslado es solicitado en carácter de urgente, porque, además, en el complejo penitenciario de esta ciudad, el amparado se encuentra recluido, junto a la familia de la víctima, por la cual fue condenado. En su oportunidad evacuó el informe requerido, Gendarmería de Chile, quien expuso que el amparado hizo ingreso a la unidad penal el 8 de enero del año en curso, sin presentar lesiones, pero con evidencias de haber sido sometido a una colostomía, por lo que se solicitó la epicrisis y el protocolo quirúrgico a la Unidad de origen. Señala que la unidad de salud del complejo penitenciario da cuenta de las atenciones que se le han realizado en el poco tiempo que lleva interno en el recinto, entregando 4 bolsas de ostomía al mes; insumos que entrega el hospital regional. Indica que en audiencia celebrada el 24 de enero en la causa RIT 322-2025 del Juzgado de Garantía de esta ciudad, se dieron a conocer los mismos hechos invocados en el presente recurso, sin la mención de traslado de unidad penal, oportunidad en que el tribunal ordenó se oficiara al complejo penitenciario del Bio-Bio remitiera el protocolo quirúrgico, el que aún, por lo que su actua

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo puede ser deducido a favor de toda persona que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, a fin de que se guarden las formalidades legales y se adopte de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que, el acto considerado como ilegal y arbitrario corresponde a la omisión ilegal de no proporcionar los cuidados y tratamiento médico adecuados al estado de salud del amparado, solicitando para remediar esta conculcación el traslado desde la unidad penal en La Serena hasta el complejo penitenciario de Rancagua, quien si contaría con los medios suficientes para otorgarle estos cuidados, además la falta de seguridad del interno por convivir en el recinto penal con la familia de la víctima objeto del delito por el cual fue condenado. TERCERO: Que, de los hechos y antecedentes esgrimidos por el recurrente, y habiéndose informado fundadamente el actuar que ha tenido Gendarmería de Chile, que dice relación con el correcto cuidado médico y de alimentación del amparado, incluyendo en este recurso el informe de salud de éste, quien fue derivado de la unidad penal del Bio-Bio, la que aún no ha remitido el protocolo de intervención quirúrgica, a pesar de habérsele solicitado, sin perjuicio de lo cual, la administración penitenciaria ha prestado los cuidados médicos debidos al hijo de la recurrente, proporcionándole el medicamente que requiere no vislumbrando esta Corte un actuar ilegal o arbitrario de Gendarmería de Chile. Además, habiéndose sometido los mismos hechos al conocimiento del Juez de Garantía de esta ciudad, el hecho central de lo pretendido por esta vía judicial ya fue sometido al imperio del derecho, razón por la cual esta Corte no se encuentra en condiciones de adoptar alguna medida al tenor del artículo 21 de la carta fundamental. CUARTO: Que, en definitiva y existiendo un pronunciamiento judicial sobre la forma en que debe efectuarse el cuidado y tratamiento respecto del amparado, el que por lo demás ha sido brindado al recurrido, conforme al documento que se acompaña al informe; el único punto pendiente de resolución es la petición de traslado efectuado en el recurso, por razones de seguridad, al estar recluido en el mismo lugar con la familia de la víctima del injusto cometido, es decir la posibilidad de cumplir la pena impuesta en un recinto penitenciario distinto al actual, sin que la petición cuente con antecedentes que funden dicha petición y permitan dar lugar a ella. QUINTO: Que, sobre este punto, es necesario considerar lo dispuesto en el numeral 12

Fallo

Por estas consideraciones, normas legales citadas y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, del año 1932, se declara: Que SE RECHAZA la acción constitucional de amparo interpuesto en favor del condenado CESAR PEDREROS CARRASCO, en contra de Gendarmería de Chile. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol N°83-2025 Amparo.-

Texto Completo (Preview)

Pedreros Carrasco, César Alejandro Gendarmería de chile Recurso de Protección Rol N°83-2025.- La Serena, trece de febrero de dos mil veinticinco. VISTO: Comparece Mónica Carrasco Berrios, cédula de identidad N°8.892.644-7 y dedujo recurso de amparo en favor de CÉSAR PEDREROS CARRASCO, cédula de identidad N°13.711.085-7, actualmente recluido en el Complejo Penitenciario de esta ciudad y en contra

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