CORPORACIÓN NACIONAL DEL CÁNCER/CENTRO CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN LABORAL DE VALPARAÍSO
Rol
Fecha
13 de febrero de 2025
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, trece de febrero de dos mil veinticinco. Visto. Por sentencia de veintitrés de agosto del año dos mil veinticuatro, dictada en los antecedentes RIT I-179-2023, juicio monitorio, seguido ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaiso, en lo que interesa al recurso, se acogió el reclamo de multa interpuesto por la Corporación Nacional del Cáncer, previsto en los artículos 511 y 512 del Código del Trabajo, en contra del Centro de Conciliación y Mediación Valparaíso, sólo en cuánto modificó la resolución exenta N° 500-10328/2023, de 25 de julio de 2023, en relación a la multa “-1”, la que es dejada íntegramente sin efecto; y la multa “-2”, que es rebajada a 3 UTM. En contra de la referida resolución recurre de nulidad doña Sandra Sandoval Requena, en representación del reclamado, invocando la causal de infracción de ley prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo. Solicita se anule la sentencia, y se dicte fallo de reemplazo que, rechace el reclamo judicial. Considerando. 1° Que, en un primer capítulo del recurso, se sostiene que la sentencia, al dejar sin efecto la multa N° 1 cursada, por no enviar el empleador, a la Inspección del Trabajo, dentro de los tres días hábiles siguientes, copia del aviso de separación de la trabajadora -obligación contemplada en el inciso tercero del artículo 162 del Código del Trabajo- infringió los artículos 2, 18 y 25 de la Ley N°19.880, 50 del Código Civil y 162, 511 y 512 del Código del Trabajo. Explica, que el fallo estimó que el mencionado plazo de días hábiles, establecido en el artículo 162 citado, debía contarse de acuerdo a lo señalado en el artículo 25 de la Ley N° 19.880 (sábado inhábil), siendo que la norma aplicable es la regla general prevista en el artículo 50 del Código Civil (sábado hábil). Añade que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2° y 18 de la Ley N° 19.880, el artículo 25 no es aplicable en la especie porque el empleador no es un funcionario de la adm
Fundamentos
considerando noveno del
Fallo
fallo de reemplazo que, rechace el reclamo judicial. Considerando. 1° Que, en un primer capítulo del recurso, se sostiene que la sentencia, al dejar sin efecto la multa N° 1 cursada, por no enviar el empleador, a la Inspección del Trabajo, dentro de los tres días hábiles siguientes, copia del aviso de separación de la trabajadora -obligación contemplada en el inciso tercero del artículo 162 del Código del Trabajo- infringió los artículos 2, 18 y 25 de la Ley N°19.880, 50 del Código Civil y 162, 511 y 512 del Código del Trabajo. Explica, que el fallo estimó que el mencionado plazo de días hábiles, establecido en el artículo 162 citado, debía contarse de acuerdo a lo señalado en el artículo 25 de la Ley N° 19.880 (sábado inhábil), siendo que la norma aplicable es la regla general prevista en el artículo 50 del Código Civil (sábado hábil). Añade que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2° y 18 de la Ley N° 19.880, el artículo 25 no es aplicable en la especie porque el empleador no es un funcionario de la administración del Estado y la copia de la carta de despido enviada a la Inspección del Trabajo, no inicia un procedimiento administrativo. Termina señalando que el Código del Trabajo, en su artículo 511, dispone la aplicación del artículo 25 de la Ley N° 19.880, únicamente para los plazos establecidos en el título que lo contiene dentro del cual no se encuentra el mencionado artículo 162. 2° Que, en el considerando noveno del fallo el tribunal señala: “NOVENO: Qu
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Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, trece de febrero de dos mil veinticinco. Visto. Por sentencia de veintitrés de agosto del año dos mil veinticuatro, dictada en los antecedentes RIT I-179-2023, juicio monitorio, seguido ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaiso, en lo que interesa al recurso, se acogió el reclamo de multa interpuesto por la Corporación Nacional del Cáncer, previsto en
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