BANCO FALABELLA/BLANCO
Rol
Fecha
13 de febrero de 2025
Materia
APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: 1° Que el inciso primero del artículo 5 de la Ley N°20.009 dispone: “Siempre que el monto reclamado sea igual o inferior al umbral establecido de conformidad con el inciso final de este artículo, el emisor deberá proceder a la cancelación de los cargos o a la restitución de los fondos correspondientes a las operaciones reclamadas en virtud del artículo 4, dentro de diez días hábiles contados desde la fecha del reclamo o desde que se hubiere producido el daño patrimonial. Si la operación reclamada consistiere en giros en avances en efectivo o cajeros automáticos, el plazo para la cancelación de los cargos o a la restitución de los fondos será de quince días hábiles”. 2° Que, consta de los antecedentes, que el reclamo interpuesto por el demandado se produjo el 20 de noviembre de 2023, época en que la Unidad de Fomento ascendía a la suma de $36.515,25, por lo que la suma reclamada, ascendente a $1.178.670, estaba por debajo del abono normativo de 35 Unidades de Fomento ($1.278.033). 3° Que, así las cosas, la disposición aplicable en la especie es la contenida en el inciso 1° del artículo 5° de la citada ley, esto es, un plazo de caducidad de la acción de 10 días. 4° Que habiéndose presentado la demanda el día 5 de diciembre de 2023, la acción efectivamente se encontraba caduca. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 32 y siguientes de la Ley N°18.287, se confirma la sentencia apelada de tres de septiembre de dos mil veinticuatro, escrita a fojas 57, recaída en causa Rol 19795-15/2023, seguida ante el Juzgado de Policía Local de El Bosque. Regístrese y devuélvase. N° 537-2024 Policía Local.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, trece de febrero de dos mil veinticinco. Vistos y considerando: 1° Que el inciso primero del artículo 5 de la Ley N°20.009 dispone: “Siempre que el monto reclamado sea igual o inferior al umbral establecido de conformidad con el inciso final de este artículo, el emisor deberá proceder a la cancelación de los cargos o a la restitución de los fondos correspondientes a las operaciones rec
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