SIN INFORMACION

PEREZ BENAVIDES ANGELA CRISTINA /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES.

Rol

Fecha

13 de febrero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1, Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, interponen acción de amparo en favor de doña Angela Cristina Pérez Benavides, de nacionalidad peruana, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que estiman ilegal, consistente en la dictación de la Resolución Exenta N°25015583, de 10 de enero de 2025, que rechazó la solicitud de residencia definitiva de la actora y dispuso su abandono del país dentro de 10 días, lo que vulnera su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Señalan que la amparada ingresó al país en calidad de turista, y que estando dentro del país cambió su condición migratoria a residente temporaria, y en virtud del vencimiento de la misma, el 8 de mayo de 2023 solicitó el beneficio de residencia definitiva, adjuntando la documentación requerida por la autoridad migratoria, con el fin de continuar con su proyecto de vida en Chile. Refiere que el 10 de enero de 2025 la recurrente fue notificada de la Resolución Exenta N°25015583 dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, mediante la cual se rechaza solicitud de residencia definitiva, y se dispone el abandono del país en un plazo de 10 días hábiles, fundada en que no remite el original del certificado de antecedentes de su país de origen debidamente legalizado y/o apostillado, reclamando que nunca fue notificada de que su solicitud estaba incompleta o insuficiente. Explica que la recurrente posee la documentación requerida a fin de dar cumplimiento con lo requerido por la autoridad migratoria y no resulta razonable que se ordene el abandono del país a quien ha mantenido residencia en el territorio nacional por al menos 3 años y ha creado un proyecto de vida en Chile junto a su cónyuge de nacionalidad chilena. Solicita que se deje sin efecto la resolución reclamada, revocando la orden de abandono dispuesta en su contra. A folio 8, el recurrido Servicio Nacional de Mig

Fundamentos

motivos que sustentan las razones invocadas por esta autoridad, siendo procedente el rechazo de la solicitud de residencia definitiva. A folio 9, se ordena traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, la acción de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, lo que se impugna a través de esta vía cautelar es la Resolución Exenta N°25015583, de 10 de enero de 2025 del Servicio Nacional de Migraciones, que rechazó la solicitud de residencia definitiva de la actora y dispuso su abandono del país dentro de 10 días, por no acompañar el certificado de antecedentes de su país de origen debidamente legalizado y/o apostillado. Tercero: Que, sin perjuicio de que la actora reconoce no haber acompañado dicho documento en la instancia administrativo, sí acreditó mantenerlo en su poder, por cuanto lo ha acompañado al presente recurso. Cuarto: Que, por otro lado, de los restantes antecedentes acompañados, en especial, del certificado de matrimonio de la recurrente y de la Declaración Jurada de Expensas, es posible establecer que la amparada mantiene arraigo familiar en el país. Quinto: Que, como se dijo, la amparada mantiene arraigo familiar en el territorio nacional, de manera que la orden de abandono administrativa expedida en su contra resulta desproporcionada, constituyendo a su vez una amenaza a la libertad personal de la actora, toda vez que además de rechazar la residencia definitiva, por no acompañar el certificado de antecedentes penales de su país de origen, le ordena el abandono del país a la extranjera; la que si bien es una medida voluntaria, no impide que constituya una amenaza a la actora, toda vez que en caso de no darle cumplimiento a la misma, es posible que se ejecute en su contra el correspondiente decreto de expulsión, circunstancias que autorizan para acoger el presente arbitrio.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se resuelve que se acoge, sin costas, el recurso de amparo deducido a favor de doña Angela Cristina Pérez Benavides en contra del Servicio Nacional de Migraciones y, por consiguiente, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°25015583, de 10 de enero de 2025, dictada por el referido Servicio, ordenándole reabrir el expediente administrativo, otorgar un plazo no inferior a 60 días para que se acompañe el documento requerido y resuelva lo que en derecho corresponde. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-364-2025.

Texto Completo (Preview)

Jfah.- C.A. de Valparaíso Valparaíso, trece de febrero de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, interponen acción de amparo en favor de doña Angela Cristina Pérez Benavides, de nacionalidad peruana, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que estiman ilegal, consistente en la dictación de la Resolución Ex

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