SIN INFORMACION

VILLOSLADA/SERVICIO NACIONAL NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

13 de febrero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Homero Maximiliano Villoslada Q uijano, peruano, domiciliado para estos efectos en calle Enoc Nº01708, comuna de Puente Alto, quien deduce recurso de reclamación judicial establecido en el artículo 141 de la Ley N°21.325, contra de la Resolución Exenta N°31012, de 22 de agosto de 2024, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, notificada al recurrente el 13 de noviembre último, por medio de la cual se dispone la expulsión del actor. Expone que mediante Resolución Exenta Nº2.506 de 7 de junio de 2005, se le otorgó permiso de residencia definitiva y que a la fecha se desempeña como conductor del Transantiago desde el año 2012. Señala que el 13 de noviembre del año 2024 se enteró de la orden de expulsión dictada, sin que hubiera tenido conocimiento del inicio de un proceso sancionatorio en su contra, sorprendiéndole dicha situación ya que nunca recibió notificación alguna al respecto, a pesar de vivir en su domicilio desde el año 2018. Añade que, al no recibir comunicación alguna, no pudo acompañar la documentación requerida por la reclamada, por lo que ésta resolvió, solo con los antecedentes que contaba, especialmente una condena de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo, dictada por el Juzgado de Garantía de Puente Alto, en causa RIT 266-2020, por el delito de abuso sexual impropio, pena que cumplió a través de la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva, la que actualmente se encuentra cumplida, salvo la pena accesoria de informar cambio de domicilio. Agrega que tiene 4 hijos, quienes son mayores de edad y residen en Chile. Asimismo, tiene 5 nietos, y se encuentra unido civilmente con Zulma Peña Melgarejo, desde el 19 de agosto de 2023. Solicita se deje sin efecto el decreto de expulsión contenido en la Resolución Exenta impugnada, ya que se ha demostrado que cuenta con familia en el país, se mantiene trabajando y la resolución atacada careció de

Fundamentos

fundamentos al ser dictada, no velándose por el debido proceso al no ser debidamente emplazado. Segundo: Que informa al tenor de la reclamación el Servicio Nacional de Migraciones y solicita el rechazo del recurso. Explica que el reclamante, quien goza del beneficio de permanencia definitiva desde el 7 de junio de 2005, fue sentenciado el 16 de noviembre de 2020, por el Juzgado de Garantía de Puente Alto, en causa RIT Nº 266-2020, a la pena de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo, como autor del delito de abuso sexual infantil. Agrega que, producto de lo anterior, fue notificado por carta certificada del Oficio Ordinario Nº21.041, de 22 de abril de 2024, que se había iniciado un procedimiento sancionatorio en su contra por infringir la legislación migratoria vigente, otorgándole un plazo de 10 días desde la notificación para formular sus descargos en relación a la causal de expulsión invocada, a fin de que acompañara todos los antecedentes que estimare necesarios para resolver su situación migratoria. Dicha comunicación fue enviada al domicilio ubicado en Enoc Nº1708, comuna de Puente Alto, sin que transcurrido el plazo otorgado se evacuara descargo alguno por el reclamante. Destaca que, producto de lo anterior, y mediante Resolución Exenta N°31.012, de 22 de agosto de 2024, se resolvió la expulsión del extranjero del territorio nacional, disponiéndose asimismo una prohibición de ingreso por el período de 25 años. Señala, de este modo, que, al haber tomado conocimiento de la condena dictada en contra del recurrente, se inició un procedimiento sancionatorio, resolviéndose en este caso que se configuró la hipótesis contemplada en el artículo 128 Nº2, en relación con el artículo 32 Nº5, todos de la Ley Nº21.325 de Migración y Extranjería, cumpliendo con el trámite esencial de notificar al reclamante del inicio del proceso, junto con el resultado del mismo, respetándose el debido proceso. Finalmente indica que la resolución impugnada se encuentra ajustada a derecho, ya que fue dictada con estricto apego a la normativa legal y reglamentaria vigente, destacando que el artículo 129 del cuerpo legal citado dispone que debe ponderarse la gravedad de los hechos en los que se sustenta la causal de expulsión, los que fueron calificados de especialmente graves dada la condena por el delito de abuso sexual infantil, lo que no puede ser contrarrestado con el hecho de mantener una familia en nuestro país. Tercero: Que del libelo pretensor aparece que la acción interpuesta es la que contempla el artículo 141 de la Ley N°21.325 que dispone “El afectado por una medida de expulsión podrá reclamar por sí o por cualquier persona en su nombre, ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante, dentro del plazo de diez días corridos, contado desde la notificación de la resolución respectiva”. Cuarto: Que, para la adecuada resolución de la controversia de autos, conviene tener presente el marco normativo aplicable en la especie. Al respecto

Fallo

se declara que se deja sin efecto la Resolución Exenta N°31.012, de 22 de agosto de 2024, de dicho Servicio, y se dispone que éste deberá emitir un nuevo pronunciamiento motivado en el que se considere como descargo las alegaciones planteadas para fundar este reclamo y, como probanzas, los documentos acompañados en esta sede, en los términos que establece el artículo 129 de la ley N° 21.325. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad archívese. Redactada por la ministra (s) M. Alejandra Rojas Contreras. N°87-2024 Contencioso Administrativo Pronunciada por la Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de San Miguel, integrada por las Ministros señora Ana Cienfuegos Barros, señor Carlos Farías Pino y señora María Alejandra Rojas Contreras. No firma la Ministra señora Cienfuegos, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y posterior acuerdo, por encontrarse ausente.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, trece de febrero de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Homero Maximiliano Villoslada Q uijano, peruano, domiciliado para estos efectos en calle Enoc Nº01708, comuna de Puente Alto, quien deduce recurso de reclamación judicial establecido en el artículo 141 de la Ley N°21.325, contra de la Resolución Exenta N°31012, de 22 de agosto de 2024, dictada

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