RIVERA/BECKETT S.A. LIQUIDADORA DE SEGUROS
Rol
Fecha
13 de febrero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Que comparece Yamir Rivera Malverde e interpone acción constitucional de protección en representación de Cristian Fabian Pérez Riquelme, en contra del que considera un actuar ilegal y arbitrario de Beckett S.A Liquidadores de Seguros. En síntesis, relata que el 4 de marzo del 2024 el recurrente recibió copia del expediente de liquidación del siniestro N°1875375, sobre daños por sismo que afectó su propiedad ubicada en Pasaje 33 ½ Oriente 264, Villa Doña Consuelo, comuna de Talca, región del Maule, y respecto del cual el liquidador declaró que el siniestro no estaba cubierto puesto que no pudo asociar los daños al evento denunciado. Enfatiza que no consta ni una sola pericia en el proceso de liquidación, no obstante exigirlas la ley para poder emitir el informe final, según lo prescrito en el artículo 13 letra g) del D.S. N°1055. comienza el artículo diciendo “los liquidadores estarán obligados a: […] g) Inspeccionar, personalmente o a través de sus delegados, los bienes afectados y recoger la información atingente a los mismos, para formarse un acabado conocimiento de los hechos y consecuencias del siniestro, debiendo requerir los informes técnicos de especialistas según la naturaleza del riesgo cubierto”. Indica que a lo largo de todo el artículo 13 precitado, la ley impone al liquidador diversas obligaciones en el cumplimiento de su quehacer y que pesa sobre el liquidador la responsabilidad de ajustar el procedimiento de liquidación y su actuar a la norma en todo aquello que la ley le impone. Estima que las expresiones usadas en la formación del presente reglamento no son antojadizas, que el liquidador está obligado y debe requerir informes técnicos de especialistas para formarse un acabado conocimiento de los hechos y consecuencias del siniestro. Alude que lo mismo se indica en el artículo 28 del D.S. N°1055 en su numerales 5 y 6, que impone que la opinión contenida en el informe final de liquidación debe ser fundada, para lo cual debe indicar cada un
Fundamentos
Considerando que los liquidadores de seguros, dentro de los cuales se encuentra Beckett, son especialistas en este tipo de siniestros, no es necesario que se soliciten informes técnicos especializados. Agrega que del mismo libelo se puede apreciar que el verdadero objetivo del recurrente es impugnar el informe de liquidación. Para lo anterior, el Asegurado debió haber impugnado el informe en tiempo y forma durante el proceso de liquidación o, eventualmente, ejercer las acciones judiciales correspondientes ante los Tribunales de Justicia que puedan conocer el fondo del asunto, de acuerdo con lo señalado en el art. 27 del D.S. 1055, ya tantas veces citado. Concluye que el servicio brindado al asegurado es el que está establecido para cualquier siniestro de estas características y que,
Fallo
por tanto, no ha habido trato discriminatorio alguno, y que lo que pretende el recurrente por medio de este recurso de protección es una declaración de derechos que pudieren ser exigibles a HDI, aun cuando no ha existido un procedimiento bilateral, reglado, y en base al legalmente establecido. Previa cita de normas pertinentes, solicita el rechazo del presente recurso, con costas. CONSIDERANDO: PRIMERO. Que el recurso de protección constituye una acción constitucional que, en su variante prevista en el artículo 20 inciso 1° de la Constitución Política de la República, tiene por objeto restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, cuando por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufriere privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías indicados expresamente en dicho precepto constitucional y que se traduce en la adopción inmediata de las providencias que se juzguen necesarias para dicho objeto, por parte de la Corte de Apelaciones respectiva, sin perjuicio de los demás derechos que se puedan hacer valer ante la autoridad o los tribunales correspondientes. SEGUNDO. Que lo pretendido por el actor mediante la acción interpuesta, es que se efectúe por la recurrida una nueva liquidación del siniestro Nº 1875375, en relación con los daños que sufrió en su inmueble con ocasión de un sismo, toda vez que en el informe final de liquidación en que se fundamenta, se habría incumplido una supuesta exig
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Talca, trece de febrero de dos mil veinticinco. - VISTO: Que comparece Yamir Rivera Malverde e interpone acción constitucional de protección en representación de Cristian Fabian Pérez Riquelme, en contra del que considera un actuar ilegal y arbitrario de Beckett S.A Liquidadores de Seguros. En síntesis, relata que el 4 de marzo del 2024 el recurrente recibió copia del expediente de liquidación de
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