C/ DABEI RAMON GALINDEZ GUANIPA
Rol
Fecha
13 de febrero de 2025
Materia
MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).
Resultado
REVOCADA
Hechos
CORTE DE APELACIONES SANTIAGO Santiago, trece de febrero de dos mil veinticinco. Sala: Cuarta Rol Corte: Penal-742-2025 Ruc: 2500185763-3 Rit : O-2227-2025 Juzgado: 7º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO Integrantes: el Ministro señor Inelie Durán Madina, el Ministro (S) señor Matias Felipe De La Noi Merino y el Abogado Integrante señora Magaly Carolina Correa Farías Relator: Felipe González Digitador : Dante Rodríguez Fiscal: Matías Sainz Rojas Defensor: Jose Zarate Villa N° registro de Audiencia: 742-2025 Imputado: Dabei Ramón Galindez Guanipa C.A. de Santiago. Santiago, trece de febrero de dos mil veinticinco. A los folios 4 y 5, a todo, téngase presente. Vistos, oídos los intervinientes y
Fundamentos
considerando: 1º) Que la discusión que plantea el recurso de apelación deducido por el Ministerio Público se centra en la concurrencia de la exigencia de la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal; pues la resolución en alzada tuvo por concurrentes las circunstancias de las letras a) y b) de dicha norma. 2º) Que, así entonces, en relación a la necesidad de cautela exigida por la citada letra c), es lo cierto que, en este caso, la naturaleza de la droga incautada –cocaína-, su alto grado de adicción, sus perniciosos efectos para la salud pública, los bienes jurídicos protegidos por el tipo penal, la considerable cantidad de dosis en las que el imputado la mantenía parcializada y, con ello, el importante número de consumidores a quienes podía serle distribuida; configuran elementos que fuerzan a concluir que la libertad de Galindez Guanipa constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. En razón de lo anterior y visto, además, lo dispuesto en los artículos 149 y 370 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada de 11 de febrero de 2025, dictada por el 7º Juzgado de Garantía de Santiago en causa RIT 2227-2025, mediante la cual no se accedió a la prisión preventiva de Dabei Ramón Galindez Guanipa, y en su lugar
Fallo
se resuelve que éste quedas sujeto, precisamente, a dicha medida cautelar. Acordada con el voto en contra del ministro Matías de la Noi Merino, quien fue de parecer de confirmar la resolución en alzada, por estimar que, con el documento de identidad que presentó el imputado –su DNI de Venezuela-, coincidente con el nombre que señaló como propio, sumado al hecho de que ya le fueron tomadas sus huellas digitales, y a falta de antecedentes que permitan dudar de la fidelidad de aquel instrumento, se impone concluir, por ahora, que se cuenta con elementos que dan cuenta suficiente de su identidad, por lo que independiente de su situación migratoria irregular, no se configura –en concepto de quien disiente- el peligro de fuga que invoca el ente persecutor. Por otra parte, la escasa cantidad de la droga incautada en poder del imputado, la penalidad del ilícito objeto de la formalización, la presunta irreprochable conducta anterior que lo favorecería y la circunstancia de que, en caso de ser condenado, pueda ser beneficiado con una medida alternativa que le permita cumplir la pena que se le imponga en libertad, configuran elementos que permiten considerar que su libertad no representa un peligro para la seguridad de la sociedad de entidad suficiente para justificar la prisión preventiva que pretende el persecutor, medida cautelar que, en atención a lo dicho, se advierte desproporcionada; a diferencia de las medidas de menor intensidad que impuso la resolución en alzada y que se est
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CORTE DE APELACIONES SANTIAGO Santiago, trece de febrero de dos mil veinticinco. Sala: Cuarta Rol Corte: Penal-742-2025 Ruc: 2500185763-3 Rit : O-2227-2025 Juzgado: 7º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO Integrantes: el Ministro señor Inelie Durán Madina, el Ministro (S) señor Matias Felipe De La Noi Merino y el Abogado Integrante señora Magaly Carolina Correa Farías Relator: Felipe González Digitado
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