PACHECO CABEZAS PAOLA MACARENA IRENE ALEJANDRA / CABEZAS MEIJER SANDRA
Rol
Fecha
13 de febrero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente Primero: Que comparece Paola Macarena Pacheco Cabezas, quien no indica profesión ni oficio, domiciliada en calle Vaticano N°3531, se ignora comuna, quien por si, interpone acción constitucional de protección en favor de quien dice es su tía, Corina Cabezas Espinoza, de 91 años de edad, en contra de Sandra Cabezas Meijar, en razón de haber sido la persona en cuyo favor se recurre internada en la residencia San Bruno contra su voluntad por parte de la recurrida, quien además le ha robado dinero, se ha hecho pasar por su apoderada, impidiendo que el resto de la familia pueda visitar a la adulta mayor y tener comunicaciones telefónicas con ella. Pide con el recurso que se le exija a la residencia autorizar visitas a la persona que deduce el presente recurso y poder supervisar su estado de salud además de proporcionarle compañía a la adulta mayor. Segundo: Que evacua el informe respectivo la recurrida señalando ser sobrina de Corina Cabezas Espinoza, quien por su avanzada edad y sufrir demencia senil muy severa fue declarada interdicta por demencia por el 23° Juzgado Civil de Santiago, gestión en la cual se la designó como curadora general, sin embargo, la parte contraria se opuso a aquel nombramiento, razón por la que este fue dejado sin efecto, por el tribunal, encontrándose actualmente en tramitación ante el 12° Juzgado Civil de Santiago la designación de curador, en cuya causa aún no se designa curador provisorio, siendo actualmente solventados los gastos de la adulta mayor por la parte recurrida. Sostiene que su tía se encuentra actualmente internada en el centro geriátrico “Villa San Bruno”, el que es pagado por la recurrida, y tuvo que ser trasladada a ese lugar por cuanto en el anterior centro denominado “Senior Suites” fue expulsada por los reiterados escándalos que la recurrente realizó en aquella institución, lo que se manifiesta en las diversas causas que ella ha entablado en contra de la recurrida, que a la fecha suman 11 tanto
Fallo
por tanto medida de urgencia que adoptar y por el contrario, la curaduría, objetada por la recurrente, se encuentra pendiente de dirimir en sede civil, y en lo que toca a la pretensión de eventuales visitas que quiere obtener, ello también deviene en un juicio de lato conocimiento en el que deben ponderarse las pruebas pertinentes a fin de determinarse la conveniencia o no de las mismas por parte de esta persona, el recurso será desestimado. Por estas consideraciones y lo establecido en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido por Paola Macarena Pacheco Cabezas, en favor de Corina Cabezas Espinoza, en contra de Sandra Cabezas Meijar. Regístrese, notifíquese, y archívese. Redacción Ministro (s) Carmen Gloria Escanilla Pérez N° 19553-2024 Protección. Pronunciada por la Décima Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago integrada con los ministros Carmen Gloria Escanilla Pérez, Beatriz Cabrera Celsi y Abogado Integrante Manuel Rodríguez Vega.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, trece de febrero de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente Primero: Que comparece Paola Macarena Pacheco Cabezas, quien no indica profesión ni oficio, domiciliada en calle Vaticano N°3531, se ignora comuna, quien por si, interpone acción constitucional de protección en favor de quien dice es su tía, Corina Cabezas Espinoza, de 91 años de edad, en contra de Sandra Cabezas Meij
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica