SIN INFORMACION

SALOMON ROLANDE /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

13 de febrero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: Se interpone en autos recurso de amparo a favor de Rolande Salomón, de nacionalidad haitiana, en contra de la Resolución Exenta de 05 de noviembre de 2024 que ordena su abandono del país, lo que vulnera su derecho a la libertad personal consagrado en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República. Indica que la amparada ingresa al país como turista, solicitando su residencia temporal, de la cual no obtuvo respuesta. Posteriormente, solicita nuevamente la residencia temporal, de la cual el 05 de noviembre de 2024, tiene la respuesta de la autoridad migratoria, no acoger a trámite su solicitud por mantener una orden de abandono vigente. Al averiguar por dicha orden, se entera que con fecha 22 de noviembre de 2018, se dictó una resolución que le otorgaba la residencia temporal, debiendo emitir el estampado en un plazo de 60 días y al no efectuar dicho trámite, con fecha 24 de diciembre de 2020, se dispuso a dejar sin efecto la residencia temporal otorgada y ordena el abandono del país. Indica que la amparada nunca se enteró de tal situación, no fue notificada. Agrega que la medida es desproporcional, ella lleva más de 7 años en el país, tiene arraigo social y familiar, cuenta con sus dos hijos menores de edad quienes cuentan con nacionalidad chilena, ha mantenido una conducta irreprochable en el país y sin antecedentes penales. Finalmente señala que si bien, el Servicio Nacional de Migraciones, rechazó la solicitud de regularización, ello no obsta a que la decisión contenida en la resolución citada, emanada del Servicio en comento, no aparece revestida de racionalidad y resulta arbitraria a la luz de la situación jurídica y fáctica actual de la amparada. Solicita, en definitiva, se ordene dejar sin efecto la orden de abandono que existe en su contra. Acompaña documentación. A folio 4, se informa por parte del Servicio Nacional de Migraciones, solicita el rechazo. Indica que con fecha 22 de noviembre de 2018, se otorga permiso de residenci

Fundamentos

Considerando: Primero: Que el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Tercero: Que, por esta vía cautelar se reclama la ilegalidad de la Resolución Exenta de fecha 24 de diciembre de 2020, que ordenó el abandono del actor, por no haber materializado el estampado de la visa en su oportunidad y posterior dictación de la resolución exenta de 05 de noviembre de 2024, que ordenó no acoger a trámite su solicitud de residencia. Cuarto: Que, la recurrida indica que al momento de dictar la Resolución Exenta de 22 de noviembre de 2018 y otorgar la residencia temporal por un año, se informó al recurrente que contaba con un plazo de 60 días para materializar su estampado, lo que no efectuó, dictándose la Resolución Exenta de 24 de diciembre de 2020, dejándose sin efecto la residencia temporal otorgada y dictándose la orden de abandono, la que se encuentra vigente y ejecutoriada, dictándose posteriormente la Resolución Exenta de 05 de noviembre de 2024, que decreta no admitir a tramitación su nueva solicitud de residencia temporal por mantener una orden de abandono vigente. Quinto: Que, del mérito de los antecedentes, que si bien el recurrente indica que la Resolución Exenta que decretó el abandono y dejó sin efecto la residencia temporal otorgada por no realizar el estampado de la visa, es desproporcionada a raíz que no habría sido notificado de tal trámite, no acompaña por esta vía antecedentes alguno que dé cuenta de tal situación, es más, siendo el propio recurrente quien señala que solicitó la residencia temporal, lo que se desprende que debió estar al tanto de su proceso de regularización. Sexto: Que, en consecuencia la dictación de la Resolución Exenta de 24 de diciembre de 2020, que decretó dejar sin efecto la residencia temporal y dispuso la orden de abandono conforme la Ley de extranjería y posterior dictación de la Resolución Exenta de 05 de noviembre de 2024, no resultan ilegales, desde que se fundó en una hipótesis contemplada en la Ley, siendo dictada por autoridad competente, dentro del ámbito de sus atribuciones, lo que descarta un actuar ilegal por parte del Servicio recurrido, lo que lleva al rechazo del recurso de amparo. Séptimo: Que, en consecuencia, los actos atacados no se advierten como una amenaza actual a su libertad personal o seguridad individual, atendido que hasta ahora no ha sido decretada, por ahora, ninguna orden de expulsión a su respecto.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo interpuesto en favor de a favor de Rolande Salomón, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. No sujeta a anonimización. N°Amparo-479-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, trece de febrero de dos mil veinticinco. Visto: Se interpone en autos recurso de amparo a favor de Rolande Salomón, de nacionalidad haitiana, en contra de la Resolución Exenta de 05 de noviembre de 2024 que ordena su abandono del país, lo que vulnera su derecho a la libertad personal consagrado en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República. Indi

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