C/ MACARENA BEATRIZ MENDEZ MENDEZ
Rol
Fecha
13 de febrero de 2025
Materia
OBSTRUCCION A LA INVESTIGACION. ART. 269 BIS.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
CORTE DE APELACIONES SANTIAGO Santiago, trece de febrero de dos mil veinticinco. Sala: Cuarta Rol Corte: Penal-738-2025 Ruc: 2400729330-1 Rit : O-3119-2024 Juzgado: JUZGADO DE GARANTIA DE COLINA Integrantes: el Ministro señor Inelie Durán Madina, el Ministro (S) señor Matias Felipe De La Noi Merino y el Abogado Integrante señora Magaly Carolina Correa Farías Relator: Felipe González Digitador : Dante Rodríguez Fiscal: Matías Sainz Rojas Defensor: Jose Zarate Villa N° registro de Audiencia: 738-2025 Imputado: Mitchell Esteban Zarate Aguero C.A. de Santiago Santiago, trece de febrero de dos mil veinticinco. A los folios 4 y 5, a todo, téngase presente. Vistos, oídos los intervinientes y
Fundamentos
considerando: 1º) Que la discusión que plantea el recurso de apelación deducido por la defensa se centra en la concurrencia de las exigencias de las letras a) y c) del artículo 140 del Código Procesal Penal. En cuanto a lo primero, alega la configuración de la eximente de responsabilidad penal prevista en el artículo 10 nro. 11 del Código Penal. 2º) Que, sin perjuicio de lo que se pueda concluir en relación a la configuración de dicha eximente, es lo cierto que el imputado también fue formalizado por el delito de porte ilegal de arma de fuego prohibida, ilícito previsto y sancionado en el artículo 14 de la Ley nro. 17.798 en relación con el artículo 3, letra e), del mismo cuerpo legal, con pena que va desde el presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo; y registra, además, una condena pretérita impuesta el año 2022 por el delito de receptación de vehículo motorizado; circunstancias en las cuales arriesga, en caso de ser condenado, una pena privativa de libertad de cumplimiento efectivo, por lo que esta Corte concuerda con el tribunal en que dicha situación implica la existencia de un peligro de fuga que no se satisface sino con la prisión preventiva del imputado, o la caución fijada por la resolución en alzada. En razón de lo anterior y visto, además, lo dispuesto en los artículos 149 y 370 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de 3 de febrero de 2025, dictada por el Juzgado de Garantía de Colina en causa RIT 3119-2024, mediante la cual se decretó la prisión preventiva de Mitchell Esteban Zárate Agüero, por peligro de fuga, y fijó una caución de $3.000.000. Comuníquese y devuélvase. Rol nro. Penal-738-2025.- Resolución incluida en el Estado Diario de hoy.
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CORTE DE APELACIONES SANTIAGO Santiago, trece de febrero de dos mil veinticinco. Sala: Cuarta Rol Corte: Penal-738-2025 Ruc: 2400729330-1 Rit : O-3119-2024 Juzgado: JUZGADO DE GARANTIA DE COLINA Integrantes: el Ministro señor Inelie Durán Madina, el Ministro (S) señor Matias Felipe De La Noi Merino y el Abogado Integrante señora Magaly Carolina Correa Farías Relator: Felipe González Digitador : D
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