SIN INFORMACION

BUSTAMANTE/ISAPRE CONSALUD

Rol

Fecha

13 de febrero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que recurre de protección doña Tamara Andrea Bustamante Gómez en contra de Isapre Consalud por el acto arbitrario e ilegal que dice habría cometido al otorgarle una cobertura y acceso limitado y discriminatorio a las prestaciones de salud mental, psicológicas y psíquicas, en su plan de salud, lo que estima discriminatorio y atentatorio contra las garantías fundamentales de la recurrente de los numerales 1, 2, 9 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Señala que el 5 de abril de 2023, Tamara Andrea Bustamante Gómez suscribió el contrato de salud, modalidad preferente, denominado Life Full 100 4 22 13-4 LF100-22, y que se encuentra afiliada y vinculada contractualmente con la recurrida a través del plan de salud que contrató sin preexistencias, y que aun cuando existieran, es la propia ley la que establece una limitante de 18 a 36 meses, como máximo para dichas coberturas con un tope que no puede ser inferior al 25% de la cobertura Fonasa. Dice que en virtud de la antigua ley de Isapres, éstas han establecido en sus planes de salud coberturas reducidas para el conjunto de prestaciones asociadas a la salud mental, lo que se traduce en una restricción general para este tipo de afecciones, lo que es contrario al interés final del legislador y al tenor literal de la ley. Además, que esa restricción arbitraria ha tenido efectos permanentes en el tiempo y se ha proyectado de manera sostenida, manteniéndose sus efectos al día de interposición del presente recurso. Agrega que, en el caso del plan de salud individual que contrató, éste contiene una restricción arbitraria al establecer, solo en los casos de prestadores de salud mental y específicamente psicología, que se otorga cobertura en modalidad libre elección por un máximo de bonificación anual por beneficiario de 7 UF y, en lo que respecta a psiquiatría, solo se entiende incorporado dentro de consulta médica de telemedicina en especialidad, en contraste co

Fallo

fallo rol 26275-2023, la Corte Suprema habría establecido que uno de los ejes normativos de la Ley 21.331 es erradicar cualquier discriminación en el acceso integral a la salud mental, otorgándole rango de principio, y disponiendo que las isapres no pueden comercializar planes de salud que restrinjan la cobertura ni establezcan topes de bonificación para las prestaciones de salud mental, en relación con las demás prestaciones de salud. No obstante lo anterior, la Isapre Consalud, de manera arbitraria e ilegal, continuaría comercializando planes de salud que restringen esa cobertura. Dado que el verbo “comercializar” alude a una acción que está ocurriendo, puede entenderse que, desde su entrada en vigencia, esa conducta se encuentra proscrita, comprendiendo los contratos que se celebrarán y aquellos que ya fueron suscritos; en el caso de estos últimos porque al tener el carácter de tracto sucesivo, su comercialización puede entenderse como permanente. Lo anterior se refuerza por la Circular, de acuerdo con la cual se tienen por no escritas las estipulaciones en contrario establecidas en los contratos previamente celebrados, y rige para los celebrados con posterioridad a la entrada en vigencia de la circular dictada por la Superintendencia de Salud. Dice que, en consecuencia, la isapre estaría amenazando los derechos de la recurrente al otorgar cobertura limitada a las prestaciones psicológicas y psíquicas, aun cuando su representada contrató un plan de salud con posteriorida

Texto Completo (Preview)

Santiago, trece de febrero de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que recurre de protección doña Tamara Andrea Bustamante Gómez en contra de Isapre Consalud por el acto arbitrario e ilegal que dice habría cometido al otorgarle una cobertura y acceso limitado y discriminatorio a las prestaciones de salud mental, psicológicas y psíquicas, en su plan de salud, lo que estima dis

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