SIN INFORMACION

AEDO/PDI DE CHILE, MINISTERIO DE INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA

Rol

Fecha

13 de febrero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece RICARDO ANTONIO AEDO CABRERA, interponiendo recurso de protección en contra de la POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE y del MINISTERIO DEL INTERIOR, por el acto que considera ilegal y arbitrario consistente en “disponer y confirmar su retiro temporal no voluntario”, lo cual vulneraría las garantías constitucionales consagradas en los numerales 2 y 3 inciso quinto del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone que era Subcomisario Grado 9° del Escalafón de Oficiales Policiales Profesionales de Línea, de dotación de la Brigada Antinarcóticos y contra el Crimen Organizado Coyhaique, y que por Decreto Oficio (R) N°386, de fecha 03 de mayo de 2024, de la Dirección Nacional de la Policía de Investigaciones de Chile, se dispuso su “retiro temporal”. Agrega que mediante Decreto Exento (Por Orden del Presidente de la República) RA N°280/1246/2024, de fecha 13 de mayo de 2024, de la Subsecretaría del Interior, notificado al afectado el 16 de mayo de 2024, se confirmó lo resuelto en cuanto a disponer su “retiro temporal”. Señala que el “retiro temporal” se fundó en hechos acaecidos entre los días 24 y 26 de agosto del año 2023, en el contexto de un procedimiento policial por tráfico de drogas realizado en conjunto a otros 2 funcionarios, del cual se levantó un informe policial, y en el cual se habría cometido un error en la narración de los hechos de que daba cuenta dicho informe. A raíz de lo anterior, agrega que se confeccionó un informe policial complementario, que daba cuenta del empleo de la técnica investigativa de entrega controlada, a concretarse con la entrega de dos encomiendas, cuyos contenidos fueron previamente sustituidos, instancia en que se incautó la cantidad de 6 kilos y 362 gramos de marihuana. Al respecto, especifica que en el primer informe policial se consignó que las encomiendas fueron encontradas en el domicilio de la imputada, en vez de señalar que éstas fueron encontradas en s

Fundamentos

fundamentos no se supeditan a las conclusiones a que pudiere arribarse a la finalización del proceso investigativo respectivo...”. Por último, sostiene que el ejercicio de esta atribución privativa no implica una transgresión a la presunción de inocencia, por cuanto, como ya se anotó, esa determinación no constituye una sanción disciplinaria. CUARTO: Que por resolución de fecha 28 de junio de 2024 esta Corte acogió la orden de no innovar – ONI - solicitada por el recurrente, disponiendo que la Policía de Investigaciones de Chile continúe pagando las remuneraciones del protegido mientras dure la tramitación del presente recurso. Habiéndose deducido reposición en contra de la orden de no innovar concedida, por resolución de 8 de julio del año pasado se rechazó, manteniéndose vigente la ONI decretada. QUINTO: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Consecuentemente, es requisito indispensable de admisibilidad de la acción cautelar de protección la constatación de la existencia de un acto ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, producto del mero capricho de quien incurre en él, que provoque alguna de las situaciones que se han indicado y que afecte, además, una o más de las garantías constitucionales protegidas por el citado artículo 20 de la Carta Fundamental. SEXTO: Que, primeramente, en cuanto a la alegación de extemporaneidad del recurso planteada por la PDI, esta será desestimada, pues de los antecedentes del proceso es posible corroborar que éste fue deducido el 13 de junio de 2024, dentro del plazo de 30 días establecido en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y

Fallo

por tanto, mediante el Oficio (R) N°386, de fecha 03 de mayo de 2024, se solicitó a S.E. el Presidente de la República la dictación de un decreto que dispusiera el “retiro temporal” del recurrente. Respecto de las alegaciones relativas a supuestos vicios que afectarían la argumentación del Decreto Exento en comento, asevera que no procede su discusión en esta sede de protección —urgente y de emergencia—, por cuanto al encontrarse el acto fundado, y debidamente respaldado por antecedentes fidedignos, no corresponde la discusión de sus elementos fácticos en esta sede, atendida su naturaleza cautelar, existiendo otras vías administrativas y judiciales de lato conocimiento para tales fines. Destaca que el acto fue dictado en uso de una facultad legal conferida por el artículo 90 letra b) del Decreto con Fuerza de Ley Nº1, de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional, sobre Estatuto del Personal de la Policía de lnvestigaciones de Chile, situación que no constituye una sanción disciplinaria, tal y como ha sido conteste la Contraloría General de la República en señalar, mediante los Dictámenes Nº2.748 de 2019, N°1.102 de 2014 y N°54.347 de 2013, entre otros, al indicar, en lo que interesa, que: “...la aludida forma de desvinculación no es una sanción disciplinaria de carácter expulsiva sino que se trata de una potestad que el articulo 90 letra b), del D.F.L Nº 1, ya singularizado, le otorga al Presidente de la República, el que, previa proposición del Director General de ese organ

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Santiago, trece de febrero de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece RICARDO ANTONIO AEDO CABRERA, interponiendo recurso de protección en contra de la POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE y del MINISTERIO DEL INTERIOR, por el acto que considera ilegal y arbitrario consistente en “disponer y confirmar su retiro temporal no voluntario”, lo cual vulneraría las garantí

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