CID GAETE KARINA IVONNE/SUSESO-COMPIN
Rol
Fecha
13 de febrero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente Primero: Que comparece Karina Ivonne Cid Gaete, no indica profesión ni oficio, domiciliada en calle Llancahué N°1435, block L, dpto. 14, comuna de El Bosque, quien mediante un formulario y de su puño y letra interpone acción constitucional de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) y la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), en razón de haber incurrido en un acción ilegal y arbitraria, consistente en la dictación de la Resolución Exenta N°R-01-UME-146765-2024 de 13 de septiembre pasado, por la Superintendencia de Seguridad Social, que rechazó el pago de cinco licencias médicas, afectando sus derechos constitucionales, por lo que solicita se deje sin efecto la referida resolución, ordenando el pago de las referidas licencias médicas. Segundo: Que evacua el informe respectivo la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Región Metropolitana (COMPIN RM), indicando que la SUSESO confirmó el rechazó realizado por la COMPIN de las licencias médicas N°99954623-4, 100494943-5, 101192785-4, 102296622-3 y 102868913-2, extendidas por un total de 75 días a contar del 14 de marzo de 2024, por reposo no justificado. Refiere que la actora dedujo recurso de reposición contra la licencia médica N°99954623-4, el que fue desestimado conforme lo señalado en la cartola (sic) y no se adjuntó lista de espera. En cuanto a la licencia médica N°99954623-4, sostiene que también interpuso reposición adjuntándose certificado médico del CESFAM, en el que se expone que la paciente está en tratamiento por diagnóstico de túnel carpiano derecho, que consultó “por dolor e parresias” en dorso de mano derecha, con eco que corrobora este, que está en tratamiento analgésico y kinesiología, y en espera de cirugía general, sin embargo fue rechazado al no detallarse el estado actual del paciente y por no anexar lista de espera. En lo relativo a las licencias médicas N°101192785-4 y 102296622-3 la usuaria presentó reposición, la
Fundamentos
motivos que se aduzcan tengan un carácter razonable; Séptimo: Que, del mérito de los antecedentes, se desprende que la Resolución Exenta que mantuvo el rechazo de las licencias médicas, se encuentra debidamente fundada, desde que explica la razón por la que decidió rechazar la reconsideración presentada por la recurrente. Asimismo, es dable advertir que el acto impugnado fue dictado por el órgano competente, dentro de sus atribuciones y en la forma que prescribe la ley, de lo que se sigue que no ha existido en la especie un actuar ilegal o arbitrario que conculque los derechos fundamentales de la actora, motivo por el cual el recurso de protección necesariamente debe ser desestimado.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que disponen el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el ya referido Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, se rechaza, sin costas, el recurso de protección. Regístrese, comuníquese y archívese. N°20322-2024 Protección
Texto Completo (Preview)
San Miguel, trece de febrero de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente Primero: Que comparece Karina Ivonne Cid Gaete, no indica profesión ni oficio, domiciliada en calle Llancahué N°1435, block L, dpto. 14, comuna de El Bosque, quien mediante un formulario y de su puño y letra interpone acción constitucional de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) y l
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica