TAPIA MAULEN JULIO ALBERTO/ SUSESO - COMPIN
Rol
Fecha
13 de febrero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente Primero: Que comparece Julio Alberto Tapia Maulén, no indica profesión ni oficio, domiciliado en calle Vía 9 N°905, comuna de Ñuñoa, quien mediante un formulario y de su puño y letra interpone acción constitucional de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) y la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), en razón de haber incurrido en un acción ilegal y arbitraria, consistente en la dictación de la Resolución Exenta N°R-01-S-143189-2024 de 9 de septiembre último, por la Superintendencia de Seguridad Social, que denegó el pago de tres licencias médicas, afectando sus derechos constitucionales, por lo que solicita se revoque el fallo de sus licencias médicas (sic). Segundo: Que evacua el informe respectivo la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Región Metropolitana (COMPIN RM), indicando que la SUSESO confirmó el rechazó realizado por la COMPIN de las licencias médicas N°101897438-6, 102962889-7 y 104178020-3, por reposo no justificado. Refiere que la licencia médica N°101897438-6 fue rechazada porque no se adjuntó informe médico protocolizado ni exámenes que justifiquen el reposo laboral, deduciendo posteriormente recurso de reposición, el que fue desestimado al acompañar informe médico de médico general no satisfactorio, no se menciona escala de evaluación de la actividad global ni evolución, tampoco se realiza ajustes o cambios de esquema farmacológico ni fecha probable de alta, además de carecer de carnet de psicoterapia ni derivación a psiquiatría o salud mental. En lo relativo a las licencias médicas N°102962889-7 y 104178020-3 sostiene que fueron denegadas al disponer de antecedentes que justifiquen la prolongación del reposo, por lo cual interpuso reposición, el que fue desestimado por cuanto se adjuntó informe médico muy general e insuficiente para justificar la prolongación más allá de los 153 días (sic) ya autorizados, no cuenta con informe de psicoterapia, carece de evaluació
Fundamentos
motivos que se aduzcan tengan un carácter razonable; Séptimo: Que, del mérito de los antecedentes, se desprende que la Resolución Exenta que mantuvo el rechazo de las licencias médicas, se encuentra debidamente fundada, desde que explica la razón por la que decidió rechazar la reconsideración presentada por el recurrente. Asimismo, es dable advertir que el acto impugnado fue dictado por el órgano competente, dentro de sus atribuciones y en la forma que prescribe la ley, de lo que se sigue que no ha existido en la especie un actuar ilegal o arbitrario que conculque los derechos fundamentales del actor, motivo por el cual el recurso de protección necesariamente debe ser desestimado.
Fallo
fallo de sus licencias médicas (sic). Segundo: Que evacua el informe respectivo la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Región Metropolitana (COMPIN RM), indicando que la SUSESO confirmó el rechazó realizado por la COMPIN de las licencias médicas N°101897438-6, 102962889-7 y 104178020-3, por reposo no justificado. Refiere que la licencia médica N°101897438-6 fue rechazada porque no se adjuntó informe médico protocolizado ni exámenes que justifiquen el reposo laboral, deduciendo posteriormente recurso de reposición, el que fue desestimado al acompañar informe médico de médico general no satisfactorio, no se menciona escala de evaluación de la actividad global ni evolución, tampoco se realiza ajustes o cambios de esquema farmacológico ni fecha probable de alta, además de carecer de carnet de psicoterapia ni derivación a psiquiatría o salud mental. En lo relativo a las licencias médicas N°102962889-7 y 104178020-3 sostiene que fueron denegadas al disponer de antecedentes que justifiquen la prolongación del reposo, por lo cual interpuso reposición, el que fue desestimado por cuanto se adjuntó informe médico muy general e insuficiente para justificar la prolongación más allá de los 153 días (sic) ya autorizados, no cuenta con informe de psicoterapia, carece de evaluación de psiquiatra y no tiene escala de funcionabilidad de una persona ni otros indicadores de gravedad. Asevera que frente al rechazo de los recursos de reposición, el actor recurre ante la Superintendencia
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San Miguel, trece de febrero de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente Primero: Que comparece Julio Alberto Tapia Maulén, no indica profesión ni oficio, domiciliado en calle Vía 9 N°905, comuna de Ñuñoa, quien mediante un formulario y de su puño y letra interpone acción constitucional de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) y la Comisión de Medicina Pr
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