NEIRA/POLICIA DE INVESTIGACIONES DE CHILE
Rol
Fecha
13 de febrero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: A folio 1, comparece don Patricio Andrés Neira Monroy, Ingeniero en Administración de Empresas mención Finanzas, Subcomisario grado 9°, del escalafón de Oficiales Policiales Profesionales de la Policía de Investigaciones de Chile (PDI), domiciliado para estos efectos en Pasaje José Caroca n°1140, Tierra Viva Oriente, Copiapó, Región de Atacama, quien interpone recurso de protección en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, representada legalmente por su Director General don Eduardo Cerna Lozano, ambos domiciliados en calle General Mackenna n°1314, comuna de Santiago. En cuanto a los hechos que sustentan su acción, el recurrente indica que comenzó a trabajar en la Policía de Investigaciones de Chile (PDI) en el año 2014, manteniendo el grado de Subcomisario, grado 9° del escalafón de Oficiales Policiales Profesionales, y que su empleador está regulado por el Decreto Ley n°2460 que establece la Ley Orgánica de la Policía de Investigaciones de Chile, junto con diversas normas reglamentarias. Desde enero de 2015 hasta la fecha, ha formado parte de la dotación de la “Brigada Antinarcóticos y Contra el Crimen Organizado Copiapó” (BRIANCO Copiapó), desarrollando diversas investigaciones vinculadas a la Ley n°20.000 y la Ley n°17.798, alcanzando resultados significativos a nivel regional y nacional, incluyendo la primera acreditación en la región de Atacama del delito de tráfico de armas en el año 2021, una gran incautación de medicamentos controlados en 2022 y la desarticulación de una organización criminal transnacional colombiana en 2023, con la incautación de casi 400 kilos de cocaína. Resalta que durante su carrera ha sido calificado en la Lista n°1 con nota 7, destacándose como un funcionario de excelencia y obteniendo permanente reconocimiento por su trabajo. En su trayectoria ha completado cursos y capacitaciones vinculados al combate contra el tráfico de drogas, siendo uno de los pocos especialistas en la materia en la región de Atacama. Plant
Fundamentos
motivos de la destinación y que recién el 16 de octubre de 2024, mientras se encontraba con licencia médica psiquiátrica, fue notificado oficialmente mediante acta de la Resolución Exenta RA n°380/2286/2024. Además, indica que su ex cónyuge apeló individualmente a su destinación, lo que resultó en la Resolución Exenta n°545 de fecha 17 de octubre de 2024, que dejó sin efecto su destinación en razón del acta de cese de convivencia matrimonial que invoca, mientras que la suya y la del Comisario Gallardo Santos permanecieron vigentes. En cuanto a la ilegalidad del acto, el recurrente señala que la Resolución Exenta RA n°380/2286/2024, de 11 de octubre de 2024, es ilegal en un sentido reglamentario, ya que, pese a invocar como fundamento el “Reglamento de Destinaciones de la Policía de Investigaciones de Chile”, dicho acto contraviene distintas disposiciones del mismo. En primer lugar, se menciona el artículo 2°, que establece los objetivos del sistema de destinaciones, los cuales buscan lograr una adecuada composición jerárquica y dotación de funcionarios capacitados, favoreciendo el cumplimiento de las funciones de la institución, la eficacia y eficiencia operativa. Sin embargo, el recurrente alega que ha sido destinado a un área donde no tiene especialización ni formación, como es el caso del Departamento de Migraciones y Policía Internacional, en lugar de ser destinado a áreas relacionadas con su formación en el área antinarcóticos. Además, se cita el artículo 5°, que define la destinación como la decisión de la autoridad competente de asignar a un funcionario a una unidad específica en función de sus competencias y especialidades. El recurrente subraya que su destinación contraviene esta disposición, pues su especialización es en el área antinarcóticos y no en el área de Extranjería y Policía Internacional, lo que hace que la medida adoptada sea irregular. El artículo 6° establece los principios que deben regir las destinaciones, tales como igualdad de oportunidades, no discriminación, imparcialidad, transparencia y el favorecimiento del desarrollo de carrera. Sin embargo, el recurrente sostiene que no se respetaron estos principios, ya que la destinación no considera su experiencia ni la especialización adquirida a lo largo de su carrera en el área antinarcóticos. Asimismo, se mencionan los artículos 8° y 11° del reglamento, que establecen que los funcionarios deben ser destinados preferentemente a áreas relacionadas con su formación y experiencia, y que deben considerarse los antecedentes personales al momento de realizar una destinación. En este caso, el recurrente sostiene que, además de la falta de correlato entre su especialización y el área a la que fue destinado, se ignora su situación personal, específicamente en lo que respecta a su régimen de cuidado compartido con su hija menor, lo que contraviene el artículo 11°. El recurrente además señala que la Resolución Exenta RA n°380/2286/2024 no siguió el procedimiento adecuado para lle
Fallo
por tanto, no fue seleccionado. Dentro de citado plan, postularon al menos dos oficiales policiales de su unidad de desempeño, sin que ninguno de los dos, a la fecha, haya sido destinado a otra ciudad, por lo que es a lo menos sorprendente y sospechoso en que un solo día se haya aprobado mediante la citada Resolución Exenta RA N°380/2286/2024, en tiempo récord, su destinación; más aun considerando que existe todo un sistema de destinaciones, donde caben diversas etapas y comisiones que participan en la misma, cuestión que en el caso de autos no ocurrió amparados en un falsa urgencia o por razones de “buen servicio”. Por último, el recurrente destaca que la destinación afecta el interés superior de su hija, ya que la separación a 800 km de distancia de su hija dificultaría el cumplimiento del régimen de cuidado compartido, violando tanto normativas nacionales como internacionales sobre los derechos de los niños y adolescentes. Alega que el acto administrativo impugnado es arbitrario, citando la definición de arbitrariedad propuesta por Emilio Pfeffer, la cual se refiere a la "carencia de razonabilidad en el actuar u omitir", o la falta de proporción entre los motivos y el fin. Según el recurrente, la resolución administrativa que ordenó su traslado a Santiago se basa en una interpretación equivocada de un "estado" publicado en su teléfono personal, el cual fue malinterpretado por sus compañeros de trabajo. Esta acción, según se señala, no se sustentó en una investigación for
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C.A. de Copiapó. Copiapó, trece de febrero de dos mil veinticinco. VISTOS: A folio 1, comparece don Patricio Andrés Neira Monroy, Ingeniero en Administración de Empresas mención Finanzas, Subcomisario grado 9°, del escalafón de Oficiales Policiales Profesionales de la Policía de Investigaciones de Chile (PDI), domiciliado para estos efectos en Pasaje José Caroca n°1140, Tierra Viva Oriente, Copi
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