9º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

ALFARO/GARCÍA

Rol

Fecha

13 de febrero de 2025

Materia

MEDIDA PREJUDICIAL PREPARATORIA

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y teniendo a demás presente: 1° Que con fecha 18 de marzo de 2020, se recibieron a prueba las excepciones dilatorias opuestas por el demandado y se notificó el mismo día dicha resolución por el estado diario, debiendo comenzar a correr el término probatorio el 19 de ese mismo mes. 2° Que no obstante ello, al decretarse el estado de excepción constitucional ese día 19 de marzo de 2020, dicho término no empezó a correr suspendiéndose hasta el día 13 de octubre de 2021, esto es, hasta el vencimiento de los diez días hábiles posteriores al cese de dicho estado de excepción, de conformidad con lo establecido por el artículo 6 de la Ley 21.226 que prescribe: “Los términos probatorios que a la entrada en vigencia de esta ley hubiesen empezado a correr, o que se inicien durante la vigencia del estado de excepción constitucional de catástrofe, en todo procedimiento judicial en trámite ante los tribunales ordinarios, especiales y arbitrales del país, se suspenderán hasta el vencimiento de los diez días hábiles posteriores al cese del estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, declarado por decreto supremo N° 104, de 18 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y el tiempo en que este sea prorrogado, si es el caso.”, por lo que el plazo requerido para entender abandonado el procedimiento de conformidad con el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, se cumplía el 13 de abril de 2022. 3° Que el día anterior, esto es, el 12 de abril de 2022 la demandante presentó una solicitud de desarchivo, estimando esta Corte que aquella constituyó una gestión útil en el presente caso, habida consideración que la suspensión del término legal operó por mandato expreso del artículo 6 de la Ley 21.226 precedentemente transcrito y que el artículo 12 de la Ley N° 21.379 estableció expresamente que “Los términos probatorios que durante la vigencia del artículo 6 se hubieran suspendido por disposición de dicha norma, se reanudará

Fallo

En mérito de lo expuesto, citas legales revisadas y, visto, además lo dispuesto en los artículos 186, 187, 189, y demás pertinentes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de 27 de diciembre de 2022 y se rechaza el incidente de abandono del procedimiento promovido por la demandada. Regístrese y comuníquese. Redacción de la abogada integrante, señora Catalina Infante Correa. No firma el ministro señor Ulloa, no obstante concurrir a la vista de la causa y del acuerdo, por encontrarse con feriado legal. Rol Civil N° 600-2023

Texto Completo (Preview)

Santiago, trece de febrero dos mil veinticinco. Vistos y teniendo a demás presente: 1° Que con fecha 18 de marzo de 2020, se recibieron a prueba las excepciones dilatorias opuestas por el demandado y se notificó el mismo día dicha resolución por el estado diario, debiendo comenzar a correr el término probatorio el 19 de ese mismo mes. 2° Que no obstante ello, al decretarse el estado de excepción

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