SIN INFORMACION

ILLESCAS/CAM - CÁMARA DE COMERCIO DE SANTIAGO A.G.

Rol

Fecha

13 de febrero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Nubia Esperanza Illescas Mora, trabajadora dependiente, domiciliada en calle Monjitas N°392, oficina 1602, comuna de Santiago, quien interpone acción constitucional de protección en contra de Dicom Equifax S.A., representada por Carlos Jhonson Lathrop, ambos domiciliados en calle Miraflores 353, pisos 5 a 8, comuna de Santiago y de la Cámara de Comercio de Santiago A.G., representada legalmente por Peter Thomas Hill Dowd, ambos domiciliados en calle Monjitas Número 392, piso 18°, comuna de Santiago, en razón de haber publicado una deuda como morosa por la primera recurrida con datos obtenidos de la segunda, en circunstancias que esa obligación fue declarada judicialmente prescrita mediante sentencia firme y ejecutoria, vulnerando diversas garantías fundamentales, por lo que solicita se deje sin efecto aquella publicación, con costas. Segundo: Que la Cámara de Comercio de Santiago A.G., informa al tenor del recurso indicando que luego de revisar los antecedentes acompañados en la presente acción, se ha procedido a la aclaración de los datos objeto del recurso, apareciendo en la actualidad la recurrente sin anotaciones en el Boletín de Informaciones Comerciales y tampoco en el Sistema de Morosidad Financiera-Comercial Consolidada (INFOCOM), ambos bancos de datos administrados por la Cámara de Comercio de Santiago A.G., adjuntando un documento que respalda lo anterior. Tercero: Que, por su parte, Servicios Equifax Chile Limitada también evacua el informe respectivo, señalando que en la actualidad no existe la deuda denunciada por la actora, por lo que no existe acto ilegal o arbitrario alguno imputable a quien informa. Cuarto: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos que en esa misma disposición se enumeran, me

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema de Justicia sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, la acción constitucional interpuesta por Nubia Esperanza Illescas Mora. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°20922-2024 Protección

Texto Completo (Preview)

San Miguel, trece de febrero de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Nubia Esperanza Illescas Mora, trabajadora dependiente, domiciliada en calle Monjitas N°392, oficina 1602, comuna de Santiago, quien interpone acción constitucional de protección en contra de Dicom Equifax S.A., representada por Carlos Jhonson Lathrop, ambos domiciliados en calle Miraflores 353

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