SIN INFORMACION

GALLARDO/PDI

Rol

Fecha

13 de febrero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: A folio 1, comparece don Cristóbal Israel Gallardo Santos, Comisario de dotación de la Brigada Antinarcóticos y Contra el Crimen Organizado Copiapó, grado 8 de actual dotación, y durante 11 años de carrera, de la Brigada Antinarcóticos y Contra el Crimen Organizado Copiapó de la Policía de Investigaciones de Chile, Copiapó, domiciliado para estos efectos en calle Queltehues nº2362, Copiapó, quien interpone recurso de protección en contra en contra de la Resolución Exenta RA n°380/2286/2024, que lo destina para ejercer las funciones de dotación en el Departamento de Migraciones y Policía Internacional Aeropuerto, en la Región Metropolitana, Comuna de Pudahuel, de fecha 11 de octubre de 2024, emanada por la Unidad de Destinaciones de la Policía de Investigaciones de Chile, representada por don Eduardo Alejandro Cerna Lozano, director general. Alega que tal acto ha producido vulneración a sus derechos consagrados y protegidos en el artículo 19 N°1°, 2º y N°3 inciso quinto de nuestra Carta Fundamental. Dice que la resolución que motiva el arbitrio fue dictada sin la debida motivación y fundamentación legal necesaria para que el acto administrativo produzca válidamente sus efectos, destinándolo fraudulentamente en base a un sustento ilegal y arbitrario, vulnerando expresa y abiertamente la reglamentación interna de la PDI sobre el Procedimiento de Destinaciones de sus funcionarios lo que se produce, al parecer, por la animadversión y persecución dirigida en su contra atendido a que el día 09 de octubre de 2024, desarrollaron un procedimiento policial masivo en la ciudad de Copiapó, el que estaba organizado por la Brigada de Homicidios de esta ciudad, en el que detuvieron a una serie de personas y que tuvo bastante éxito policial. Así las cosas, y luego de terminado el operativo, estando en su casa es que su padre se comunica con él vía telefónica, y le cuenta que había fabricado un mueble, pero que éste -el mueble- le había quedado defectuoso y le envía una foto

Fundamentos

motivos o antecedentes de la resolución. El recurrente indica que, en este caso, la resolución recurrida no presenta los motivos ni los antecedentes claros que fundamenten la decisión tomada, especialmente en relación con su destinación al Aeropuerto de Santiago. Se menciona que, pese a su desempeño sobresaliente como jefe subrogante de la Brigada Antinarcóticos y Contra el Crimen Organizado Copiapó, la resolución no especifica las razones legales ni fácticas que justifiquen dicha destinación, lo que genera una duda razonable sobre los fundamentos de la decisión. Además, el recurrente subraya que la resolución no cumple con los requisitos establecidos en la jurisprudencia de la Corte Suprema, que ha insistido en que los actos administrativos deben estar debidamente motivados, citando los principios de publicidad y transparencia que se encuentran en los artículos 11 y 41 de la Ley n°19.880. Según la jurisprudencia, los actos administrativos deben estar sustentados en hechos y fundamentos jurídicos claros y detallados, lo cual no se observa en la resolución impugnada. En este sentido, el recurrente cita diversas sentencias de la Corte Suprema que han invalidado actos administrativos por carecer de motivación suficiente, como el caso de la Resolución Exenta n°521 de 2020, que fue anulada por la falta de justificación clara de la decisión adoptada. En el presente recurso, el recurrente alega que la Resolución Exenta RA °380/2286/2024, emitida por la Jefatura Nacional de Administración y Gestión de las Personas de la Policía de Investigaciones de Chile, vulnera varias disposiciones del Reglamento de Destinaciones de la PDI, estableciendo que la decisión tomada contraviene principios fundamentales que guían dicho reglamento. En primer lugar, el recurrente sostiene que se ha infringido el principio de igualdad de oportunidades y no discriminación, contemplado en el artículo 6 de la Orden General n°2675 de la PDI. Este principio establece que las destinaciones deben basarse en los requisitos legales y reglamentarios, las competencias exigidas para cada caso, y las necesidades del país en términos de orden y seguridad pública. El recurrente destaca que su carrera profesional ha estado siempre vinculada a la Brigada Antinarcóticos y Contra el Crimen Organizado en Copiapó, y que nunca ha tenido experiencia ni especialidad en el área de Migraciones y Policía Internacional. Asegura que, tras haber sido designado como jefe Subrogante de la brigada, la decisión de su traslado a una unidad ajena a su especialidad es una contradicción evidente, que considera ilegal y arbitraria. En segundo lugar, se señala una vulneración al principio de imparcialidad, también regulado en el artículo 6 del reglamento mencionado. El recurrente argumenta que, pese a su destacado desempeño y trayectoria en el área de narcóticos y crimen organizado, la resolución no considera adecuadamente sus méritos, formación ni especialización, lo que evidencia una decisión arbitraria y care

Fallo

por tanto, no constituye un fundamento legítimo ni transparente para su destinación. En relación a los efectos familiares, el recurrente argumenta que la decisión de traslado afectaría gravemente a su núcleo familiar. Expone que su hijo, quien asiste a la Sala Cuna “Pedacito de Cielo” en Copiapó, y su pareja, quien trabaja en la Fiscalía Local de Copiapó, se verían directamente afectados por este traslado. Señala que su pareja debería renunciar a su empleo, lo que implicaría la pérdida de estabilidad laboral, y que sus hijas también sufrirían las consecuencias de un desarraigo familiar. Considera que el reglamento de destinaciones de la PDI no ponderó adecuadamente estos aspectos personales y familiares, los cuales están regulados por el artículo 11 de la Orden General n°2675, y que tal omisión vulnera derechos fundamentales garantizados por la Constitución. Finalmente, el recurrente sostiene que, debido a la ilegalidad y arbitrariedad del acto, se ha producido una vulneración de sus derechos, incluidos los establecidos en los artículos 19 N°1 y 2 de la Constitución Política de la República de Chile. Reitera que la resolución no cuenta con el sustento legal y fáctico necesario, lo que la convierte en ilegal y arbitraria. Por todo lo expuesto, solicita que se acoja, con costas, la acción constitucional, pidiendo que se declare que la conducta del recurrido es ilegal y arbitraria por privar, perturbar y amenazar su derecho a la vida y a la integridad física y psíquica, a la

Texto Completo (Preview)

C.A. de Copiapó. Copiapó, trece de febrero de dos mil veinticinco. VISTOS: A folio 1, comparece don Cristóbal Israel Gallardo Santos, Comisario de dotación de la Brigada Antinarcóticos y Contra el Crimen Organizado Copiapó, grado 8 de actual dotación, y durante 11 años de carrera, de la Brigada Antinarcóticos y Contra el Crimen Organizado Copiapó de la Policía de Investigaciones de Chile, Copiap

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica