JUZGADO DE GARANTIA DE TEMUCO

MP C/ JUAN RICARDO CURINAO LIENQUEO

Rol

Fecha

13 de febrero de 2025

Materia

AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 N°3.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y lo expuesto por los intervinientes en audiencia, resolviendo en primer lugar respecto del incidente planteado por el Ministerio Público respecto a la legitimación de la curadora ad litem para comparecer y formular alegaciones, toda vez que está realizando actos propios que le competen a la defensa del imputado, teniendo presente lo dispuesto en el inciso 2° artículo 8 del Código Procesal Penal se ha decidido permitir su intervención en los términos planteados en audiencia, esto es, solo en aspectos fácticos mas no de defensa técnica, los que están a cargo de la defensora penal pública compareciente en estrados. En cuanto a las medidas cautelares en debate, y teniendo en consideración lo expuesto en estrados, en particular lo referido al acercamiento gradual de la madre al imputado en la casa de su hermana con el propósito de proporcionarle los medicamentos y verificar su administración, SE REVOCA PARCIALMENTE la resolución de fecha seis de febrero del presente año, que mantuvo las medidas cautelares de prohibición de acercarse a la víctima y abandono del hogar respecto del imputado JUAN RICARDO CURINAO LIENQUEO, SOLO EN CUANTO, se deja sin efecto la cautelar de prohibición de acercarse a la víctima, para el solo efecto de permitir que el imputado pueda tener contacto con su madre con el fin de recibir la medicación y garantizar su adecuada administración en el inmueble de la hermana del imputado, quien se ha responsabilizado de sus cuidados, evitando con ello la configuración de un delito de desacato, y, SE CONFIRMA la resolución apelada en cuanto a mantener la obligación de hacer abandono del inmueble de la víctima. Comuníquese por la vía más expedita y agréguese a la carpeta digital. N°Penal-182-2025. (csd)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, trece de febrero de dos mil veinticinco. A folios 4 y 6: A lo principal y otrosí: Téngase presente. Al folio 5: A lo principal, primer y segundo otrosí: Téngase presente. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y lo expuesto por los intervinientes en audiencia, resolviendo en primer lugar respecto del incidente planteado por el Ministerio Público respecto a la legi

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