SIN INFORMACION

LAROZAR/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES.

Rol

Fecha

13 de febrero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INCOMPETENCIA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°) Que, el domicilio indicado en el escrito de recurso no guarda correspondencia con el registrado ante el Servicio Nacional de Migraciones, de conformidad con las disposiciones de la Ley N° 21.325 y su reglamento. 2°) Que, el escrito presentado en folio 1 resulta inidóneo para los fines pretendidos por el actor, desde que el Servicio ha manifestado que no se ha presentado ninguna solicitud de modificación de domicilio. 3°) Que, así las cosas, el recurrente registra domicilio en la comuna de Ovalle, Región de Coquimbo, según consta en el documento que acompaña el Servicio Nacional de Migraciones. 4°) Que, en consecuencia, el lugar en que el acto impugnado producirá sus efectos corresponde a un territorio jurisdiccional distinto al de la competencia de esta Corte de Apelaciones. Y visto lo señalado por el numeral 1 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, este Tribunal se declara incompetente para el conocimiento del recurso de protección deducido por Jamson Larozar, cédula de identidad para extranjeros N°25.820.467-0, contra del Servicio Nacional de Migraciones. En consecuencia, remítanse estos autos a la Iltma. Corte de Apelaciones de La Serena para su conocimiento y fallo. Sirva la presente resolución como suficiente y atento oficio remisor. N°Protección-92-2025.(too)

Fallo

Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, este Tribunal se declara incompetente para el conocimiento del recurso de protección deducido por Jamson Larozar, cédula de identidad para extranjeros N°25.820.467-0, contra del Servicio Nacional de Migraciones. En consecuencia, remítanse estos autos a la Iltma. Corte de Apelaciones de La Serena para su conocimiento y fallo. Sirva la presente resolución como suficiente y atento oficio remisor. N°Protección-92-2025.(too)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valdivia Valdivia, trece de febrero de dos mil veinticinco. Resolviendo la presentación de folio 1: VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°) Que, el domicilio indicado en el escrito de recurso no guarda correspondencia con el registrado ante el Servicio Nacional de Migraciones, de conformidad con las disposiciones de la Ley N° 21.325 y su reglamento. 2°) Que, el escrito presentado en folio 1 resu

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