HUECHUN/COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ
Rol
Fecha
13 de febrero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA (FALLO DEL ACUERDO)
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña María Rosa Huechún Canihumil, quien interpone recurso de protección en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), en razón del rechazo injustificado y sin otorgar fundamentos, del derecho al pago del subsidio de sus licencias médicas números 3-103591793, 3-104484545 y 3-105745993, no obstante haberse aprobado el reposo. Estima que aquello vulnera su derecho a la vida, a la integridad física y psíquica y a la propiedad y, en definitiva, pide que, sin perjuicio de las demás medidas que se pueda estimar pertinentes para restablecer el imperio del derecho, se declare que la recurrida deberá arbitrar las medidas para materializar el pronto pago de los subsidios por incapacidad laboral que se genera con motivo de las referidas licencias, cuyo derecho se le ha negado sin causa legal alguna, con costas. Reseña que el 11 de junio pasado fue operada de osteoctomía de rodilla derecha, con diagnóstico de “artrosis lateral rodilla derecha, valgo de rodilla derecha”. Advierte que dicha intervención le ha significado estar en reposo absoluto desde esa fecha, por así haberlo prescrito el médico tratante, don Rafael Alonso Martínez Figueroa. Agrega que, en consecuencia, aquel ha emitido tres licencias médicas consecutivas, prescribiéndole reposo por un período de 30 días cada una, a contar del 11 de junio de 2024, venciendo el reposo de la última licencia, el pasado 8 de septiembre de 2024. Indica que, respecto de dichas licencias, la Compin aprobó el reposo pero, por razones que desconoce, se le ha negado el derecho para percibir el subsidio de incapacidad que lleva aparejado a las mismas y que está regulado en el D.F.L. 44 /78 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que “fija las normas comunes para los subsidios por incapacidad laboral de los trabajadores del sector privado”. Insiste en que se omite fundamentar por la recurrida el motivo por el cual se le priva del pago de subsidio, impidién
Fundamentos
fundamentos de aquello. Añade que, si bien repuso de dichas decisiones, no ha recibido respuesta alguna. Destaca que dicha conducta constituye una evidente amenaza a sus garantías constitucionales, por cuanto carece de recursos para hacer frente a los préstamos que familiares y cercanos le han proporcionado para cubrir gastos mínimos durante este período y que no podrá restituir con los ingresos de sus futuros pagos, una vez que se reincorpore a su trabajo. Considera que las determinaciones de COMPIN son ilegales, en tanto incumple con lo establecido en el Reglamento de Autorización de Licencias Médicas del Ministerio de Salud, la Ley N°20.585, sobre el Otorgamiento y Uso de Licencias Médicas, y la Ley N°19.880, la cual establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado, conforme desarrolla. Por último, desarrolla la vulneración de garantías que estima concurrente y cita jurisprudencia sobre la materia. SEGUNDO: Que evacúa el informe solicitado la Secretaría Ministerial de Salud Región Metropolitana, en representación de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Región Metropolitana. Indica que, revisada la base de datos de la Unidad de Subsidios de esa entidad, la recurrente presenta dos empleadores, y respecto del empleador don Manuel Montero, en relación a la licencia médica Nº 3-103591793 durante el periodo comprendido entre el 11/06/2024 al 10/07/2024, en sus registros aparece cotizando los días que supuestamente debía mantener reposo laboral.
Fallo
Por tanto, infiere que dichos días concurrió a trabajar. Ahora bien, razona que considerando que la licencia médica Nº 3-103591793 es la primera, y la 3-104484545 y 3-105745993 son su continuación, éstas siguen la suerte de la licencia que dio origen al descanso laboral. Se remite al certificado de cotizaciones de FONASA cuya copia acompaña. Invoca el artículo 14 del D.S. N° 3/1984, que aprueba el Reglamento de Autorización de Licencias Médicas por los Servicios de Salud e Instituciones de Salud Previsional y concluye que las actuaciones realizadas por su parte al decidir si aprobar o rechazar una licencia médica se enmarcan en los parámetros objetivos que se han dispuesto por la Ley, y las Normativas vigentes. Todo esto, postula, en la búsqueda de asegurar que el uso de las licencias médicas cumpla verdaderamente su finalidad terapéutica y de carácter transitorio mientras el trabajador recupera su salud para volver a ejercer sus funciones laborales. TERCERO: Que, asimismo, a folio 6 la recurrente efectuó observaciones al informe antes reseñado, que se ordenó tener presente en la vista de la causa. En la aludida presentación expone que resulta improcedente que se presuma que la recurrente habría trabajado durante el período de licencia, por el hecho de que figure con cotizaciones pagadas, ya que ello no es de su autoría, además de no ser un fundamento para presumir el desempeño de una labor. Luego, menciona los únicos fundamentos habidos para negar el derecho a subsidio
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, trece de febrero de dos mil veinticinco. Proveyendo el escrito folio 21: a todo, estese a lo que se resolverá. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña María Rosa Huechún Canihumil, quien interpone recurso de protección en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), en razón del rechazo injustificado y sin otorgar fundamentos, del de
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica