INMOBILIARIA EL CONVENTO LIMITADA/TUMA
Rol
Fecha
17 de febrero de 2025
Materia
ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que atendido lo dispuesto en el artículo 8° numeral 9 de la Ley N°18.101, en los juicios de arrendamiento sólo serán apelables la sentencia definitiva de primera instancia y las resoluciones que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, naturaleza jurídica que no reviste la providencia que se impugna por esta vía. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto con fecha veintiocho de enero de dos mil veinticinco, en contra de la resolución dictada en la de fecha veintitrés de enero de dos mil veinticinco. Regístrese y comuníquese. N°Civil-2045-2025.
Fallo
se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto con fecha veintiocho de enero de dos mil veinticinco, en contra de la resolución dictada en la de fecha veintitrés de enero de dos mil veinticinco. Regístrese y comuníquese. N°Civil-2045-2025.
Texto Completo (Preview)
kom C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de febrero de dos mil veinticinco. Al folio N°3: estese a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: Que atendido lo dispuesto en el artículo 8° numeral 9 de la Ley N°18.101, en los juicios de arrendamiento sólo serán apelables la sentencia definitiva de primera instancia y las resoluciones que pongan término al juicio o hagan imposible su continuac
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