2º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

ALAIN RODRIGO YEVENES GARRIDO C/ YASNA KATHERINE PERALTA SANHUEZA

Rol

Fecha

13 de febrero de 2025

Materia

NO DAR CUENTA DE ACCIDENTE DE TRANSITO ART. 196 D 1 LEY 18.290

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

visto lo dispuesto en el artículo 15, 16 , 17 y 37 de la Ley 18216, se revoca, en lo apelado, la sentencia de veintiuno de octubre de dos mil veinticuatro, del Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal, y, en su lugar, se declara: I.- -Que la pena corporal impuesta a la sentenciada Yasna Catherine Peralta como autora del delito contemplado en el artículo 195 inciso tercero de la ley 18.290, cometido el día 21 de febrero de 2021 en la comuna de Huechuraba, se tiene por cumplida con el periodo de privación de libertad a que fue sujeta con ocasión de estos antecedentes, ascendente en total a 1.325 (mil trescientos veinticinco) días. II.- Que se sustituye la pena privativa de libertad de TRES AÑOS Y UN DÍA de presidio menor en su grado máximo, impuesta por el delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad y sin haber obtenido licencia de conducir causando la muerte de Javiera Yévenes Lacroix, ocurrido el día 23 de febrero de 2021 en la comuna de Huechuraba, por la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva, por igual periodo de tiempo, debiendo cumplir las condiciones de los artículos artículo 17, 17 bis y 17 ter., y aprobarse por el tribunal el plan de intervención individual correspondiente a propuesta de un delegado de libertad vigilada. Regístrese, comuníquese y devuélvase. No firma la Ministro señora Orellana, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo del fallo, por haber terminado su suplencia. N°Penal-7357-2024.

Fallo

Por estas consideraciones, y visto lo dispuesto en el artículo 15, 16 , 17 y 37 de la Ley 18216, se revoca, en lo apelado, la sentencia de veintiuno de octubre de dos mil veinticuatro, del Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal, y, en su lugar, se declara: I.- -Que la pena corporal impuesta a la sentenciada Yasna Catherine Peralta como autora del delito contemplado en el artículo 195 inciso tercero de la ley 18.290, cometido el día 21 de febrero de 2021 en la comuna de Huechuraba, se tiene por cumplida con el periodo de privación de libertad a que fue sujeta con ocasión de estos antecedentes, ascendente en total a 1.325 (mil trescientos veinticinco) días. II.- Que se sustituye la pena privativa de libertad de TRES AÑOS Y UN DÍA de presidio menor en su grado máximo, impuesta por el delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad y sin haber obtenido licencia de conducir causando la muerte de Javiera Yévenes Lacroix, ocurrido el día 23 de febrero de 2021 en la comuna de Huechuraba, por la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva, por igual periodo de tiempo, debiendo cumplir las condiciones de los artículos artículo 17, 17 bis y 17 ter., y aprobarse por el tribunal el plan de intervención individual correspondiente a propuesta de un delegado de libertad vigilada. Regístrese, comuníquese y devuélvase. No firma la Ministro señora Orellana, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo del fallo, por haber terminado su suplencia. N°Penal-7357

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, trece de febrero de dos mil veinticinco. Vistos, oído y teniendo presente: Primero: Que en virtud de lo dispuesto por los artículos 370 del Código Procesal Penal y el artículo 37 de la Ley 18.216, la defensa de Yasna Catherine Peralta, interpuso recurso de apelación en contra de la sentencia de veintiuno de octubre de dos mil veinticuatro, dictada por el Segundo Tribuna

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica