MAXIMILIANO BERNARDO ALTAMIRANO OQUENES/SERVICIO DE SALUD ARAUCO Y OTRA
Rol
Fecha
13 de febrero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADO SIN COSTAS
Hechos
VISTO: En folio 1 de estos autos Rol Corte N°Protección-22927-2024 comparece el abogado Francisco Villarroel Matamala deduciendo recurso de protección en representación de Maximiliano Altamirano Oquenes, funcionario del Servicio de Salud Arauco, con domicilio para estos efectos en calle Séptimo de Línea N°1080, en Cañete. Dirige el recurso en contra del Servicio de Salud de Arauco y de Nelly Prado Montero en su calidad de fiscal instructora, domiciliados en calle Carrera N° 302, en Lebu. El acto que denuncia ilegal y arbitrario como fundamento del recurso es la resolución administrativa de fecha 29 de noviembre de 2024, dictada por la fiscal instructora doña Nelly Prado Montero en el marco de un procedimiento administrativo incoado para investigar y determinar eventuales responsabilidades relacionadas con los hechos acontecidos el 8 de agosto de 2024 mientras se hacía una charla acerca del Protocolo de la Ley Karin, actuación aquella que, en síntesis, consistió en mofas y gestos obscenos con las manos figurando el miembro viril por parte del recurrente Maximiliano Altamirano Oquenes, a la sazón Jefe del Departamento de Calidad de Vida del Servicio de Salud Arauco. La resolución administrativa impugnada, que en el sumario obra en fojas 233, no hace lugar una reposición deducida por el recurrente de ahora contra lo resuelto el 12 de noviembre de 2024 y, seguidamente, no hace lugar a la suspensión del procedimiento. Más adelante, en el cuerpo del libelo, la parte recurrente dice impugnar la resolución fechada 25 de octubre de 2024 pidiendo que se declare inconstitucional o nula esa resolución en las partes que ella sea contraria a derecho. En cuanto a los hechos que fundan el recurso, explicó que por resolución N°2448, de 28 de agosto de 2024, se ordenó instruir sumario administrativo para investigar y determinar eventuales responsabilidades en los hechos descritos en correo electrónico de fecha 15 de agosto de 2024 del Subdirector de Gestión y Desarrollo de las Perso
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°) Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, jurídicamente constituye una acción de naturaleza cautelar, que tiene por objeto amparar a personas naturales o jurídicas en el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que se enumeran en la misma disposición y que por actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufran privación, perturbación o amenaza de tales garantías, pretendiendo que mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar frente a un acto de tal naturaleza, se restablezca el imperio del derecho. Es requisito indispensable para el ejercicio de la acción cautelar de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir contrario a la ley, o arbitrario, producto del mero capricho de quien incurre en él, que afecte una o más garantías protegidas. 2°) Que, como se consignó en lo expositivo, se interpone este recurso en contra de una resolución dictada el 29 de noviembre de 2024 en un procedimiento sumarial ordenado incoar para investigar y determinar eventuales responsabilidades relacionadas con los hechos acontecidos el 8 de agosto de 2024 mientras se hacía vía plataforma zoom una exposición sobre la Ley Karin, hechos que consistirían en mofas y gestos obscenos con las manos figurando el miembro viril por parte del recurrente Maximiliano Altamirano Oquenes, Jefe del Departamento de Calidad de Vida del recurrido Servicio de Salud Arauco. 3°) Que, en el preciso caso, para resolver el recurso es necesario determinar, a la luz de lo expuesto en lo expositivo del fallo, si la resolución de 29 de noviembre pasado constituye un acto arbitrario e ilegal, capaz de conculcar la garantía constitucional que se indica como amagada. 3°) Que, la resolución que se impugna rechazó el recurso de reposición deducido en contra de aquella que resolvió, a su vez, rechazar el incidente de nulidad de la resolución en la que se formularon cargos en el sumario en contra del denunciado Altamirano Oquenes -ahora recurrente-. 4°) Que, la razón de solicitar la nulidad de la resolución de formulación de cargos dictada en el sumario en cuestión -conforme se señala en este arbitrio constitucional y que le sirve de sustento- radica en vicios de orden procesal, tales como haber sido citado a declarar un una calidad distinta a la de investigado, no habérsele entregado copia del sumario ni la grabación de un video, que según su opinión, sirvió de base a los cargos formulados en su contra, afectándose con ello su derecho a una adecuada defensa y al debido proceso. 5°) Que, señalado lo anterior, cabe decir que de los antecedentes que rolan en la causa, en especial del expediente administrativo, como también de lo sostenido por el recurrente en su escrito y de lo informado por la parte recurrida, consta que el sumario administrativo ordenado aperturar por el Servicio de Salud Arauco mediante resolución N°2448, de fecha 28 de agosto
Fallo
Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se declara: Que SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido por Francisco Villarroel Matamala, en representación de Maximiliano Altamirano Oquenes, en contra del Servicio de Salud de Arauco y de doña Nelly Prado Montero. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad archívese. Redacción de la ministra suplente señora Jimena Cecilia Troncoso Sáez. Aunque concurrió a la vista de la causa y al acuerdo del fallo, no firma el abogado integrante señor Marcelo Matus Fuentes, por estar ausente. N°Protección-22927-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción xsr Concepción, trece de febrero de dos mil veinticinco. VISTO: En folio 1 de estos autos Rol Corte N°Protección-22927-2024 comparece el abogado Francisco Villarroel Matamala deduciendo recurso de protección en representación de Maximiliano Altamirano Oquenes, funcionario del Servicio de Salud Arauco, con domicilio para estos efectos en calle Séptimo de Línea N°1080, en Cañete.
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